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TSJ

AS/0468/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 468/2013

Sucre: 13 de septiembre 2013

Expediente: T-23- 13- S

Partes: José Luis Bustos Rada c/ Shari Escobar Choque

Proceso: Divorcio.

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 287 a 290, interpuesto por José Luis Bustos Rada contra el Auto de Vista Nº 45/2013 de fecha 22 de julio de 2013 cursante de fs. 280 a 283, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Shari Escobar Choque; la respuesta al recurso de fs. 298 a 299 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 300, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

José Luis Bustos Rada, a fs. 4 a 5, interpone demanda de divorcio en contra de Shari Escobar Choque; por la causal 4ª del art. 130 del Código de Familia, manifestando que en fecha 30 de diciembre de 2000, contrajo matrimonio con la demandada, en cuya vigencia nacieron dos hijos: José Andrés y Mishel Alejandra Bustos Escóbar, que en ese momento contaban con 8 y 6 años respectivamente, pero que por el carácter violento, irascible y el maltrato verbal e incluso físico que le infería su cónyuge, se encuentran separados desde el año 2010. Manifiesta asimismo que el y también sus hijos son víctimas del carácter de su progenitora y que se encuentran traumados y confundidos, además que por su actividad comercial, la madre no les presta el cuidado y atención que requieren, señalando que los bienes adquiridos son pocos y declarando una deuda de $us. 75.000.- que deben pagarse en un 50% cada uno. Solicita la guarda de los hijos y una asistencia de Bs. 600.- con cargo a la demandada.

Contestada negativamente la demanda, ésta es reconvenida por la misma causal del num. 4) del art. 130 de Código de Familia, manifestando que quien fue maltratada permanentemente fue ella y que siempre ha tenido a su cargo la responsabilidad de los hijos por la permanente ausencia de su cónyuge que por su trabajo como chofer se ausenta por prolongados períodos y señalando que ahora está viviendo en casa de sus padres conjuntamente a sus hijos a raíz de un compromiso suscrito entre partes debido a la última agresión que ha sufrido y manifestando que existen varios bienes entre ellos, dos camiones, dos chatas de remolque y una vagoneta y que el pasivo en la fecha asciende solamente a $us. 42.375.-, pide la guarda de los menores y asistencia familiar en la suma de Bs. 1000.- para cada hijo.

Tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero de Familia de Tarija, dicta la Sentencia Nº 90/2012 de fs. 236 a 243. declarando probados en parte los hechos expuestos por el demandado, probada en su totalidad la demanda reconvencional y disponiendo la desvinculación matrimonial de los cónyuges, la guarda de los menores en favor de su progenitora, una asistencia familiar de ochocientos sesenta bolivianos para los dos menores y el pago de la mensualidad del Colegio para ambos hijos, regulando el régimen de visitas para el progenitor y la división de los bienes gananciales en un 50 % para cada cónyuge así como la división de los pasivos en ejecución de Sentencia.

Contra esa Resolución de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que tramitado, mereció el Auto de Vista Nº 45/2013 de fecha 22 de julio de 2013 que corre a fs. 280 a 282 y vlta., que confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes. Notificadas las partes con la Resolución de Alzada, José Luis Bustos Rada, interpuso el recurso de casación de fs. 287 a 290 que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Si bien a inicio el recurrente anuncia que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en la especie no disgrega los mismos, por lo que extractaremos los agravios acusados, conforme fueron propuestos.

1.- Manifiesta el recurrente que el Tribunal ha incurrido en apreciación subjetiva del primer agravio, planteado en la apelación, pues no valora los documentos de fs. 9 a 10, consistente en el documento de préstamo de $us. 20.000.- que estaría con reconocimiento de firmas y contrariamente no anula la prueba de fs. 11 a 12 que ha sido valorada por el Juez de instancia aun cuando está en las mismas condiciones que la de fs. 9 a 10, vulnerándose en consecuencia el art. 236 del Código de Procedimiento Civil porque no se ha sustentado en derecho pronunciándose sobre los puntos resueltos por el inferior lo que implica que también se estaría vulnerando los arts. 111 inc. 1) y 113 inc. 3) de Código de Familia.

2.- Que, asimismo, el Auto de Vista es una negación al debido proceso y su derecho a ser escuchado porque no se le estaría dando protección jurídica, vulnerando los arts. 114, 116 y 117 de a Constitución Política del Estado porque todas las deudas deben dividirse entre los cónyuges.

3.- Acusa asimismo violación del art. 3 del Código de Familia porque no se estaría respetando la igualdad entre el hombre y la mujer al no dividirse los $us. 20.000.- de pasivo entre los dos cónyuges.

4.- Que, en el Considerando II hay mala interpretación del fundamento de la apelación porque nunca dijo que la deuda estaba pagada y que en todo caso el Vocal Relator debió haber anulado los otros dos documentos de préstamo.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Bustos Rada
Demandado
Shari Escobar Choque
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2013AS/0468/2013Fuente oficial