Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 468/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 45/09
Partes: Ministerio Público contra Griselda Ibañez Flores y Lourdes Flores.
Delito: Transporte de sustancias controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 328 a 329, interpuesto por la procesada Griselda Ibañez Flores, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 15 de 5 de febrero de 2009 cursante de fs. 319 a 321 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 40 de 1 de octubre de 2008 registrada de fs. 277 a 286 declarando a las procesadas Lourdes Flores y Griselda Ibañez Flores autoras y culpables de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio a cada una de ellas en el Penal de Palmasola, más la imposición del pago de 100 días multa a razón de Bs. Bs. 1.- por día.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de ambas procesadas a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 296 a 299 y de fs. 301 a 305, los cuales fueron resueltos por el tribunal de alzada conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 15 de 5 de febrero de 2009 cursante de fs. 319 a 321, declarando la improcedencia de ambos recursos de apelación, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada al no haber resultado evidentes los aspectos apelados.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 328 a 329, la procesada Griselda Ibañez Flores impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, citando los aspectos que habrían deducido como motivos de su recurso de apelación, así como los argumentos con los que el tribunal de alzada declaró la improcedencia de su recurso de apelación, alegando que el tribunal de apelación no habría efectuado una revisión exhaustiva de los antecedentes de la causa sobre las reservas de exclusiones probatorias que su abogado defensor habría efectuado, afirmando que correspondía al tribunal de alzada anular totalmente el juicio y la sentencia a objeto de reponerse el juicio por otro tribunal, concluyendo así que el fallo impugnado sería contradictorio a los precedentes dictados por la Corte Suprema, así como a los invocados en su recurso de apelación restringida, solicitando que este Supremo Tribunal dicte “sentencia absolutoria” (sic.) a su favor o, en su defecto, disponga “la anulación del juicio y de la sentencia” (sic.).
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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