Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 468/2013.
EXP. N°: 647/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Johnny Gonzalo Quintanilla Mamani, Julia Mamani Mamani, Nomberto Aurora Quintanilla Mamani, Roberto Silvio Quintanilla Mamani, Estela Betzabe Quintanilla Mamani, Alex Martin Quintanilla Mamani y Grover Quintanilla Mamani c/ Alcalde Municipal de La Paz.
FECHA: Sucre, once de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Johnny Gonzalo Quintanilla Mamani, Julia Mamani Mamani, Norberto Aurora Quintanilla Mamani, Roberto Silvio Quintanilla Mamani, Estela Betzabe Quintanilla Mamani, Alex Martín Quintanilla Mamani y Grover Quintanilla Mamani contra el Alcalde Municipal de La Paz representado por Luís Antonio Revilla Herrero, impugnando la Resolución: OM Nº 315/2011 de fecha 31 de agosto de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa- administrativa de fs. 3 a 4 mediante providencia de 9 de febrero de 2012 cursante a fojas 10, fue observada disponiendo que la parte demandante enmarque su personería y su acción de acuerdo a lo previsto por el Art. 327 del C.P.C.,adjunte la resolución impugnada y notificación con está y sea en el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, mediante memorial de fs. 12 de obrados acredita y pide expreso pronunciamiento (por memorial presentado en 27 de febrero de la pasada gestión), es nuevamente observada la demanda por decreto de 9 de marzo de 2012 disponiendo que el impetrante cumpla con el proveído de fs. 10 de 9 de febrero (fs 14), sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha 16 de marzo de 2012 fs. 15 y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelar en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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