Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 468
Sucre: 10 de octubre de 2014
Expediente: LP-113-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
El recurso de casación en la forma, de fojas 479 a 480 vuelta, interpuesto por Seferino Chura Huacoto por él y en representación de Pascuala Apaza Callisaya de Chura, contra el Auto de Vista Nº 101/2009 de 20 de marzo, cursante de fojas 474 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, enriquecimiento ilícito y resarcimiento, seguido por Seferino Chura Huacoto y Pascuala Apaza Callisaya de Chura contra María Teresa Vargas, Freddy Vargas y Nelly Sánchez de Vargas y, la reconvención sobre nulidad de documento y mejor derecho de propiedad interpuesta por María Teresa Vargas; el auto de concesión del recurso a fojas 491, los antecedentes del proceso; y,
II. CONSIDERANDO:
2.1.Antecedentes del proceso.
Que tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 310/2008 de 14 de octubre, cursante de fojas 451 a 454, declarando improbada la demanda “en cuanto se refiere a la reivindicación, acción negatoria o mejor derecho de propiedad” y probada en el tema de enriquecimiento ilícito, así como probada la reconvención sobre nulidad de la Escritura Pública Nº 2595/92 de 22 de junio 1992; y el mejor derecho de propiedad del lote de terreno de 200 mts.² ubicado en la región de Inca Llojeta, en favor de María Teresa Vargas.
En segunda instancia, interpuesta la apelación por Seferino Chura Huacoto por él y en representación de Pascuala Apaza Callisaya de Chura, de fojas 457 a 459 vuelta; la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 101/2009 de 20 de marzo, confirmando la Sentencia, con costas en ambas instancias.
Contra esa resolución, los demandantes plantearon recurso de casación en la forma, cursante de fojas 479 a 480 vuelta.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
Los recurrentes, interpusieron recurso de casación en la forma, bajo los siguientes argumentos:
Primero efectúan una suscinta relación de hechos del proceso, mencionando que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, no analizaron el error in procedendo de las dos sentencias, puesto que se habría incumplido con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente exponen como primera denuncia, la ausencia del actuado de inspección ocular a la oficina notarial, como primer agravio, refiriendo que a lo largo del desarrollo del trámite, solicitaron al Juez a quo “la inspección ocular a la Notaria de Fe Pública a cargo de la Notaria Dra. Lidia Chungara Ponce”, a objeto de verificar la existencia del protocolo de la Escritura Pública Nº 2595/92 de 22 de junio de 1992; acto necesario para establecer la veracidad de su demanda, y que la compra del terreno –por su parte- fue de buena fe; empero, que el juzgador de instancia providenció indicando: “…No ha lugar en atención a que lo que se pretende inspeccionar es simple revisión de libros, mismo que puede ser suplido con una certificación del Notario…”. Lo cual afirman, vulnera el sagrado derecho que tienen las partes al debido proceso, puesto que para dictar una sentencia justa y equitativa, debe agotarse todos los recursos de las pruebas, para luego ser valoradas conforme a la sana crítica del juzgador, máxime si una de las partes así lo pide como en el presente caso; pues no se puede concebir que sólo un certificado pueda suplir a una audiencia de visu, donde se debía evidenciar la autenticidad del documento, la presencia de las partes intervinientes en el protocolo, así como los testigos presenciales, sobre todo comprobar la conducta irregular del demandado Freddy Vargas.
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