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TSJ

AS/0468/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 468/2014

Fecha: Sucre, 30 de Septiembre de 2014

Expediente: 200/09 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Faustino Fuentes Reinales; Armando Reinales

García; Luisa Teresa Yoiri Limaco; Freddy

Fuentes Reynales y Hugo Fuentes Reinales

Delito: Trafico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Armando Reinales García, de fojas 528 a 531; Freddy Fuentes Reynales, de fojas 534 a 535 vta.; Faustino Fuentes Reinales, de fs. 538 a 540 y Hugo Fuentes Reinales, impugnando el Auto de Vista N° 31/2009 de 2 de Abril de 2009, cursante de fojas 517 a 521 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al art. 33 inc. m) de la citada Ley, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal 4º de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 24/2008, cursante de fojas 460 a 470, declaró a los acusados Faustino Fuentes Reinales, Freddy Fuentes Reinales, Hugo Fuentes Reinales y Armando Reinales García, Autores y Responsables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al art. 33 inc. m) de la citada Ley, imponiéndoseles la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio para cada uno de los acusados a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Publica de Palmasola).

Accesoriamente a la pena principal, el Tribunal les impone a los imputados una multa de Bs. 2500.- correspondiente a 500 días multa, a razón de Bs. 5.- por día, también los condenados deberán cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al estado en la sustanciación del juicio, las mismas que califican en la suma de Bs. 500, que deberá ser cancelado conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal.

De igual manera el Tribunal resuelve declarar a la imputada Luisa teresa Yoiri Limaco, Absuelta de Pena y Culpa del cargo de Tráfico de Sustancias Controladas, habiéndose dejado sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal que se hubieses dispuesto en contra de la imputada absuelta.

Que, ante esta Sentencia, Armando Reinales García, de fojas 475 a 478 vta., Faustino Fuentes Reinales y Freddy Fuentes Reinales Garcia, de fs. 480 a 481 vta., y Hugo Fuentes Reynales, de fojas 496 a 501 de obrados, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 2 de Abril de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, cursante de fojas 517 a 520 vta., declarando Admisibles e Improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los recurrentes.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Armando Reinales García de fojas 528 a 531; Freddy Fuentes Reinales de fs. 534 a 535 vta., Faustino Fuentes Reinales, de fs. 538 a 540 y Hugo Fuentes Reynales de fs. 561 a 563, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:

Recurso de Casación interpuesto por ARMANDO REINALES GARCIA

1.- La fundamentación jurídica de la Sentencia, referente a que como es que se constituye o se configura o se comete delito de tráfico, limitándose el Tribunal a mencionar solamente que fue encontrado in fraganti traficando cocaína, violando el art. 370 num. 5) al no contener suficiente fundamentación.

2.- Asimismo al condenarle por Tráfico y no por Tentativa en este delito deviene en errónea aplicación de la Ley Sustantiva art. 48 de la Ley 1008), constituyendo defectos de Sentencia al sentir del art. 370 num. 1) de la Ley 1970 e inobservancia de la aplicación el art. 8ª del Código Penal. Invocando los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 178 de 11 de Octubre de 1999

Auto Supremo Nº 7 de 1º de Octubre de 1999

Auto Supremo Nº 22 de 4 de Abril de 1998

Auto Supremo Nº 143 de 20 de Agosto de 1999

Auto Supremo Nº 149 de 31 de Agosto de 1999

Auto Supremo Nº 170

Auto Supremo Nº 236 de 2 de Diciembre de 1999

Auto Supremo Nº 22 de 19 de Octubre de 1999

Auto Supremo Nº 34 de 15 de Diciembre de 1999

Petitorio.- Solicitó la admisibilidad del recurso y dictar doctrina legal aplicable y dejar sin efecto el Auto de Vista.

Recurso de Casación interpuesto por FREDDY FUENTES REINALES

1.- Que, ha sido rechazado por el Tribunal de Instancia la solicitud de interposición de incidente de exclusión probatoria de la prueba, en consecuencia se ha valorado la prueba ilícitamente obtenida.

2.- Designación unilateral de perito por parte del Ministerio Público, no habiendo tenido participación alguna la defensa, vulnerándose lo establecido por el art. 209 de la Ley 1970.

3.- El Tribunal de Instancia valoró y fundamentó su Sentencia en prueba obtenida en forma ilícita e inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, vulnerando el art. 169 num. 3, con relación al art. 407 del Código de Procedimiento Penal y art. 14 num. 3, literal e) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos

4.- De manera criteriosa han valorado pruebas consistentes en simples informes donde supuestamente indican que sus personas fueron culpables y peor aun cuando está demostrado que no existe ningún registro de trancas o alguna manera para establecer que sus personas se fugaron del lugar del hecho.

5.- La Sentencia recae también en inobservancia y mala aplicación de la Ley incurriendo en la transgresión del num. 6) del art. 370 de la Ley N° 1970, toda vez que se basa en hechos inexistentes y no acreditados, siendo la base del juicio el supuesto Trafico, Asociación Delictuosa y Confabulación

6.- La Sentencia recae también en inobservancia y mala aplicación de la Ley incurriendo en la transgresión del num. 6) del art. 370 de la Ley N° 1970, toda vez que se basa en hechos inexistentes y no acreditados, siendo la base del juicio la supuesta Asociación Delictuosa y Participación Criminal en hechos inmersos en la Ley. Invocando los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 474 de 8 de Diciembre de 2005

Auto Supremo Nº 479 de 8 de Diciembre de 2005

Auto de Vista N° 122 de 30 de Diciembre de 2005

Auto de Vista N° 20 de 23 de Febrero de 2007

Petitorio.- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte una nueva resolución aplicando doctrina legal.

Recurso de Casación interpuesto por FAUSTINO FUENTES REINALES

1.- Que, ha sido rechazado por el Tribunal de Instancia la solicitud de interposición de incidente de exclusión probatoria de la prueba, en consecuencia se ha valorado la prueba ilícitamente obtenida.

2.- Designación unilateral de perito por parte del Ministerio Público, no habiendo tenido participación alguna la defensa, vulnerándose lo establecido por el art. 209 de la Ley 1970.

3.- El Tribunal de instancia valoró y fundamentó su Sentencia en prueba obtenida en forma ilícita e inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, vulnerando el art. 169 num 3., con relación al art. 407 del Código de Procedimiento Penal y art. 14 num 3., literal e) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos

4.- De manera criteriosa han valorado pruebas consistentes en simples informes donde supuestamente indican que sus personas fueron culpables y peor aun cuando está demostrado que no existe ningún registro de trancas o alguna manera para establecer que sus personas se fugaron del lugar del hecho.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2014AS/0468/2014Fuente oficial