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TSJ

AS/0468/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 468/2014-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 65/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Gerardo Castillo Oliva y otra

Delito : Lesiones Gravísimas

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2014, cursantes de fs. 685 a 697 vta. y de fs. 712 a 724 vta., Gerardo Castillo Oliva y Claudia Mamani Ticona, interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 290/2013 de 27 de diciembre de fs. 666 a 669 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetrio Quisbert Mamani contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Por Sentencia 12/2013 de 21 de agosto (fs. 596 a 606), el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, declaró a los imputados Gerardo Castillo Oliva y Claudia Mamani Ticona, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 2) con la agravante del art. 272, ambos del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de diez años y ocho meses, al primero y a seis años reclusión a la segunda; más el pago de daños civiles y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 614 a 626 y 628 a 640), que fueron resueltos mediante Auto de Vista 290/2013 de 27 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de los recursos de casación.

I.1.1 De los motivos de los recursos de casación

De los memoriales de casación y el Auto Supremo 284/2014-RA de 27 de junio, tomando en cuenta que ambos recursos esgrimieron idénticos argumentos, se tienen como motivos a ser analizados, los siguientes:

1) Los recurrentes denunciaron inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que el Tribunal de alzada eludió realizar un análisis sobre el agravio denunciado en la apelación restringida, puesto que habiendo sido sentenciados por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas con la agravante prevista por el art. 272 del CP, no consideraron que no existe prueba alguna, certificado médico alguno que determine que concurra algunas de las situaciones previstas por el citado art. 272 del CP, por lo que el Ad quem sin ninguna fundamentación, habría señalado que se aplicó correctamente la norma sustantiva. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006.

2) Manifiestan los recurrentes que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a la denuncia planteada en su apelación restringida sobre la carencia de fundamentación de la que adolece la Sentencia apelada, en cuanto al valor otorgado a las declaraciones de Fanny Flores López, Demetrio Quisbert Mamani, Juan Carlos Jiménez Mamani, Macario Yujra Luna, Nicolás Dionisio Lipa Larico, Natalio Flores Condori y Noemí Castillo. De igual modo que el Tribunal de mérito no consideró que en el momento del hecho se encontraban en estado de ebriedad, constituyendo causal de inimputabilidad o semi-imputabilidad. Invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, que señala que la Sentencia debe contener una adecuada y exacta fundamentación jurídica.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 284/2014-RA de 27 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad de los recursos interpuestos por Gerardo Castillo Oliva y Claudia Mamani Ticona, para el análisis de fondo de los motivos precisados en el acápite I.1.1 de la presente resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Apelaciones restringidas.

Notificados con la Sentencia 12/2013 de 21 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, que condenó a Gerardo Castillo Olivia y Claudia Mamani Ticona, a la pena privativa de libertad de diez años y ocho meses, al primero, y a seis años de reclusión a la segunda, más el pago de costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima, por la comisión del delito tipificado por el art. 270 inc. 2) del CP; los imputados interpusieron recursos de apelación restringida, argumentando en el ámbito del presente análisis, lo siguiente:

a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, debido a que en el caso de autos el certificado médico forense sólo habría establecido el impedimento de la víctima por sesenta días, lo que no constituye un debilitamiento permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o función, elemento esencial para la configuración del tipo penal descrito en el art. 270 inc. 2) del CP; argumenta además, que fueron acusados de Tentativa de Asesinato, y que si bien la autoridad judicial tiene la facultad de cambiar el tipo penal de acuerdo a los hechos probados no podía más que sentenciarlos por el tipo penal de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del CP y no así por Lesiones Gravísimas, afectando la garantía al debido proceso por expresar una convicción sin referir la fuente probatoria o motivación razonable, lógica, congruente y plausible de la convicción, incurriendo en falta de fundamentación y por tanto en un defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, alegan que el Tribunal de mérito no fundamentó en que causal del art. 252 del Código Sustantivo, habrían incurrido para que se agrave su situación en la aplicación de la pena, lo que generó el defecto de errónea aplicación de la Ley sustantiva. Previa invocación como precedente contradictorio del Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, solicitaron que sin orden de reenvío, se de aplicación a lo dispuesto por el art. 413 del CPP; por ende, se dicte nueva sentencia.

b) Denuncian falta de fundamentación en la sentencia por no asignar valor probatorio a cada prueba, porque en el numeral IV “VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL HECHO PROBATORIO” (sic), el Tribunal de mérito estableció como hechos probados que i) Los procesados Claudia Mamani Ticona y Gerardo Castillo Oliva, actuaron en defensa de la hermana de éste último y que Claudia ingresó a la habitación sacó un cuchillo que estaba tras de la puerta y apuñaló a Adett; conclusión a la que habría llegado el Tribunal de alzada, en base a las pruebas testificales de Fanny Flores López, Demetrio Mamani, Juan Carlos Jiménez Mamani, Macario Yujra Luna, Nicolás Dionisio Lipa Larico y Natalio Flores Condori, quienes a decir de los recurrentes no presenciaron lo sucedido y no manifestaron haber visto los hechos ocurridos; que las pruebas “MP1, MP14, AP1 y AP7” no establecerían ni determinarían los hechos como se mencionan en la sentencia, y que el Tribunal de Sentencia no fundamentó cual es el valor que otorgó a cada prueba y por qué; ii) Que en la segunda conclusión, el Tribunal de Sentencia asumió convicción de que la madrugada del 3 de octubre de 2013, funcionarios de la Unidad Polivalentes a llamado de Fanny Flores se constituyeron en el lugar de los hechos y encontraron a la víctima en su habitación; a decir de los recurrentes el Tribunal de mérito no fundamentó el valor otorgado a cada prueba, incurriendo nuevamente en falta de fundamentación; iii) Que, en la cuarta conclusión arribada por el Tribunal de mérito, se habría expresado que los imputados actuaron impulsados por la ira, la bronca y el resentimiento; sin embargo, no se sabría de dónde surgieron esas convicciones. Refieren además, que el Tribunal de mérito señaló que so pretexto de rechazar una agresión injusta, con evidente desproporción y usando un arma blanca, provocaron lesiones gravísimas y debilitación permanente de la salud de la víctima; en este punto, los recurrentes expresan que el Tribunal de Sentencia sin fundamento alguno expresó que no eran creíbles la declaración de la co procesada Claudia Mamani y de la único testigo presencial Noemi Castillo; y, que su conclusión cuarta se halla probada con la declaración de Fanny Flores y Demetrio Quisbert, Juan Carlos Jiménez, Freddy Santos Huancani y Nicolás Dionisio Lipa, y las pruebas “MP1, MP2, MP4, AP1 y AP14”, olvidando fundamentar cuál es el valor que otorgan a cada prueba; iv) Por último, alegan que el Tribunal de mérito no consideró el estado de ebriedad en el que se encontraban, lo que es causal de inimputabilidad o por lo menos de semi imputabilidad.

II.2. Auto de Vista impugnado.

Los recursos de apelación restringida de ambos imputados fueron resueltos por Auto de Vista 290/2013 de 27 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos sobre los dos motivos expuestos:

a) En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada realizando una transcripción textual de los arts. 270 y 272 del CP, refiere: “(…) una vez concluido el juicio, el Tribunal A Quo ha emitido sentencia condenatoria declarando autores de la comisión del delito Lesiones Gravísimas con la agravante del Art. 272 del CP, es así que de la revisión de la sentencia, se tiene que el Tribunal A Quo ha aplicado correctamente las disposiciones legales sustantivas, al establecer la concurrencia del Art. 270 núm. 2) en relación al Art. 272 ambos del Código Penal.”

b) Respecto a la denuncia de falta de fundamentación, concluye: “…se tiene de la revisión de la sentencia Nº 12/2013 de 21 de agosto de 2013, en su acápite II, referente a la fundamentación efectúa la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, la personalidad de los imputados, el Voto de los miembros del tribunal exposición de motivos del hecho y probatorios, en el cual el Tribunal en base a las pruebas producidas en juicio ha arribado a las conclusiones sobre los hechos probados, la exposición de motivos de derecho y doctrinales, exposición de motivos para la aplicación de la pena, y la parte dispositiva, habiendo cumplido con lo previsto en el art. 124 del CPP que determina…” (sic), concluyendo en base a dicho argumento que no es evidente que la sentencia emitida incurra en falta de fundamentación.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En los recursos de casación formulados por Claudia Mamani Ticona y Gerardo Castillo Oliva, admitidos ante la invocación de precedentes contradictorios, se denuncia la falta de fundamentación por el Tribunal de alzada al resolver las denuncias de errónea aplicación de norma sustantiva y falta de fundamentación probatoria, actuación que en el planteamiento de los recurrentes, sería contradictoria a los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006; correspondiendo resolver la problemática planteada, previa precisión de la labor que tiene esta Sala en la resolución de recursos de casación, así como de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y de la tarea de control del Tribunal de apelación de la fundamentación de la sentencias apeladas.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

Conforme lo dispuesto por el art. 42.I inc. 3 de la Ley del Órgano Judicial y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”

La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, tiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gerardo Castillo Oliva y otra
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2014AS/0468/2014Fuente oficial