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TSJ

AS/0468/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 468

Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente : 83/2015-S

Demandante : María Luisa Justiniano Rivero

Demandada : Ledy Castedo Parada

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 135, interpuesto por Ledy Castedo Parada, contra el Auto de Vista Nº 127/2014 de 29 de diciembre, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por María Luisa Justiniano Rivero contra la recurrente; el auto que concedió el recurso de fs. 138; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.2. Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 137/2014 de 3 de octubre (fs. 106 a 111 vta.), declarando probada la demanda de fs. 4 a 5, con costas, disponiendo que la demandada Ledy Castedo Parada, en su calidad de administradora de la Quinta “San Juan”, pague la suma de Bs.48.462,5.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, nivelación salarial, y asignaciones familiares, conforme a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia. Se dispuso también la actualización en base a las UFVs y la multa del 30% a liquidarse en ejecución de fallos, conforme lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.3. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la demandada Ledy Castedo Parada (fs. 113 a 117), la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 127/2014 de 29 de diciembre (fs. 127 a 129 vta.), confirmó totalmente la Sentencia Nº 137/2014 de 3 de octubre, con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Denuncia que, el Auto de Vista recurrido, no valoró la prueba que enerva las pretensiones de la contestación a la demanda, ni verifico los vicios y defectos procesales, que invalidan las actuaciones cursantes en el proceso, violando su derecho a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia.

Indicó que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento que fuera su persona quien hubiere contratado a la demandante.

Señala que, no se considera como prueba indiciaria la ampliación de la demanda, a través de la cual la actora confiesa que quien la contrato fue el señor Mario Terrazas Mojica.

Manifiesta, que no existe título o memorándum de designación o inscripción en el Registro Obligatorio del Empleador del Ministerio de Trabajo, o planillas de pago a los empleados donde se acredite que su persona es administradora o propietaria del indicado fundo.

Denunció actividad procesal defectuosa, al haberse obtenido los documentos de fs. 60 a 61 de manera irregular, sin cumplirse los requisitos establecidos en los arts. 1287 y 1309 del Código Civil (CC) al no existir una orden judicial para su otorgación.

Señaló que, el Auto de Vista valoró con criterio errático las documentales de fs.59, consistentes en dos recibos de pago efectuados por su persona, donde se advierte su verdadera fuente de ingresos como encargada de la oficina de Aero Taxi “Moxo” de propiedad de su ex pareja Cap. De Av. Mario Terrazas Mojica, y no así como administradora de una quinta que no genera ingresos económicos al tener como actividad la crianza de pollos, patos y chivos solo para el disfrute y consumo del propietario.

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Criterio

“…en materia de nulidades procesales se deben observar ciertos principios como los de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que, no es posible para el juzgador disponer la nulidad por la simple nulidad, o por mera aplicación de la Ley, sino sólo en la medida en que ésta cause perjuicio cierto e irreparable a la parte perjudicada, vulnerando así de manera directa derechos fundamentales…”

Datos del proceso

Demandante
María Luisa Justiniano Rivero
Demandado
Ledy Castedo Parada
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho PeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0468/2015Fuente oficial