Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Tarija 30/2018
Parte Acusadora : Rodolfo Sardina
Parte Imputada : Antonio Valda Sardina
Delitos : Despojo, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 275 a 279, Antonio Valda Sardina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2018 de 3 de mayo, de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Sardina contra Antonio Valda Sardina, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 345, 346, 353 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 35/2016 de 19 de agosto (fs. 192 a 198 vta.), el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Antonio Valda Sardina, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios en favor del Estado y la víctima, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, siendo absuelto de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Valda Sardina (fs. 207 a 211 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 114/2016 de 22 de diciembre (fs. 223 a 225 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 782/2017 de 5 de octubre (fs. 256 a 261); en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 35/2018 de 3 de mayo, que declaró sin lugar la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 732/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
I.1.1.1. Del recurso de casación del acusador Rodolfo Sardina.
El recurrente advierte que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no pronunciarse respecto a los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, acusados en su alzada, limitándose el Auto de Vista impugnado a la remisión del Auto Supremo 782/2017 -emitido dentro de la presente causa- sin expresar las razones del por qué confirmó la Resolución de instancia; aspecto por el cual arguye, vulneración de su derecho al debido proceso. Asimismo, puntualiza que el Tribunal de apelación, debió realizar el control de la valoración probatoria desarrollada por el Juez de Sentencia.
Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 085/2013 de 26 de marzo -referido según lo transcrito por el impetrante a la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que incurre el Tribunal de alzada cuando no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida-; y, el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio -referido según la glosa expuesta en el memorial de casación, a la procedencia del control del iter lógico que habría seguido el Juzgador en la eventualidad de que hubiere caído en errores de logicidad-.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 35/2016, el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba declaró a Antonio Valda Sardina, autor de la comisión del delito de Despojo, sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima, siendo absuelto de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, los siguientes fundamentos:
Se estableció que los hechos base del juicio, consistieron en que el querellante Rodolfo Sardina y su esposa adquirieron mediante compra venta un lote de terreno de 226,05 m2, sito en la calle Hernando Siles entre las calles Comercio y Martín Barroso, barrio La Cruz, el cual poseyeron de manera pública, de buena fe e ininterrumpida, habiendo iniciado y concluido una demanda de usucapión con arreglo a los arts. 110 y 134 del Código Civil (CC), además de haber acopiado 10.000 ladrillos en el lugar y que el 21 de enero de 2012, encontró ocasionalmente a Antonio Valda Sardina, quien le ofreció sus servicios como abogado para regularizar su derecho propietario, motivo por el cual le entregó todos sus documentos en original, por la confianza que tenía en su primo sin que hubiesen sido devueltos.
Luego de transcurrido bastante tiempo, recibió la llamada del hermano del imputado, Leoncio Valda Sardina quien le dijo que vaya a la oficina de María Esther Martínez Sardina, también hermana de Antonio Valda Sardina, para firmar un documento. Cuando se dio cuenta que no eran los documentos de su trámite, sino otro en que supuestamente le vendía al imputado su lote por $us. 10.000, reclamó ese hecho a María Esther, quien nerviosa le dijo que había una confusión y que no vaya a estar pensando mal.
Antonio Valda Sardina, abusando de su confianza, planificó con mucha anticipación su ingreso ilegal a su lote de terreno, utilizando para ese propósito a una familia humilde para que viva en su interior, cambiando la llave de la puerta de calle, despojándole del mismo bajo la amenaza de que si él hacía algo en su contra, lo procesaría las veces que sea necesario porque era abogado. Añadió que cuando preguntó a la familia de seis a siete personas que viven en su lote, le dijeron que habían sido contratados como caseros por el imputado.
De toda la prueba ofrecida y desfilada en la audiencia pública de celebración del juicio, consistente en la documental (Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta 90151, Folio Real y Registro de Propiedad del Inmueble, plano del lote con Matrícula 6.04.1.01.0008064, más facturas del 12 de enero al 18 de marzo de 2013, certificado de nacimiento de Lavinia Valda
Conti, certificado de verificación policial domiciliaria de Antonio Valda Sardina y certificado de trabajo de 20 de octubre), las declaraciones de Natividad Cerezo Gonzales, Antonio Gudiño Torres, Sandy Suarez Ortega, Rubén Aguilera Albornoz, Santos Torres Villafuerte y María Esther Sardina, además de inspección judicial:
Respecto al delito de Apropiación Indebida, partiendo del entendimiento de que el delito de apropiación indebida (art. 345 del CP), prevé que el que se apropiare de una cosa mueble o valor ajeno en provecho de sí o tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, señaló que la prueba testifical de cargo, consistente en la declaración de cinco ciudadanos, resulta insuficiente para acreditar dichos extremos; toda vez, que las referencias al hecho son contradictorias, por lo que respecto a los documentos, de acuerdo a la acusación, ésta hubiera sido entregada por el querellante el 21 de enero de 2013; no obstante, del análisis de la prueba documental de descargo signada con el código PD-4, consistente en factura de pasaje de bus para la ciudad de La Paz entre el 12 de enero y el 16 de marzo, el querellado no se encontraba en Yacuiba, habiendo presentado también, facturas de compras en esa ciudad, por lo que consideró que existía duda razonable en cuanto a la veracidad de la versión del querellante.
Con relación a la presunta apropiación indebida de 10.000 ladrillos gambote que se encontraban almacenados en el lote, las declaraciones testificales son demasiado genéricas y contradictorias al respecto, provocando duda razonable.
En cuanto al delito de Despojo, señaló que de la prueba testifical de cargo, consistente en las declaraciones de Natividad Gonzales, Antonio Gudiño Torres, Sandy Suarez Ortega, Rubén Aguilera Albornoz y Santos Torres Villafuerte, se concluye que el lote de terreno comprado el 2009 por el querellante Rodolfo Sardina, una vez adquirido, fue habitado por una familia de casero del anterior dueño, quienes luego de un tiempo no determinado en juicio, abandonaron dicho predio, asumiendo el querellante la posesión, ocupándose de su limpieza y utilizándolo como depósito de sus materiales y herramientas de trabajo de albañilería.
En ese sentido, considerando notoriamente coincidentes a las atestaciones prestadas en el juicio, señaló que formó convicción de que antes de que esta nueva familia ocupara el lote de terreno, en cuyo interior existe una construcción precaria y plantas frutales, tal como se evidenció durante la inspección judicial por encargo del querellado Antonio Valda Sardina, era el querellante Rodolfo Sardina quien ejercía la posesión legal del mismo configurándose de esa forma uno de los principales elementos del delito analizado.
Añadió que con base en la declaración de la testigo Natividad Cerezo Gonzales, en la que refirió que su esposo Rodolfo Sardina fue al lote, Antonio Valda interpuso una querella por allanamiento y que los vivientes del lote se negaron a abandonar el inmueble, señalando que se encontraban en ese lugar por encargo de Antonio Valda Sardina.
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