Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 468/2021-RA.
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: LP-104-21-S.
Partes: Adela Mamani Zavaleta c/ Maruja Mamani de Matías, Bertha y René ambos Sánchez Zabaleta, Hugo y Marcela ambos Mamani Zabaleta y Elías Matías Mamani.
Proceso: Nulidad de contrato de compra y venta de inmueble y de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 463 a 467 vta., interpuesto por Adela Mamani Zavaleta contra el Auto de Vista N° 42/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 451 a 454, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra y venta de inmueble y de escritura pública, seguido por la recurrente contra Maruja Mamani de Matías, Bertha y René ambos Sánchez Zabaleta, Hugo y Marcela ambos Mamani Zabaleta y Elías Matías Mamani, la contestación de Maruja Mamani de Matías cursante de fs. 471 a 472 y de René y Bertha ambos Sánchez Zabaleta cursante de fs. 474 a 475, el Auto de concesión de 03 de mayo de 2021 cursante a fs. 477, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 41 a 46, ratificada de fs. 61 a 66, aclarada y subsanada de fs. 76 a 78, Adela Mamani Zavaleta inició proceso ordinario de nulidad de contrato de compra y venta de inmueble y de escritura pública contra Maruja Mamani de Matías, Bertha y René ambos Sánchez Zabaleta, Hugo y Marcela ambos Mamani Zabaleta y Elías Matías Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda: Maruja Mamani de Matías planteó excepción de prescripción de aceptación de herencia por caducidad cursante de fs. 133 a 138 vta.; Bertha y René ambos Sánchez Zabaleta plantean demanda reconvencional de mejor derecho propietario cursante de fs. 161 a 164; y Elías Matías Mamani interpone excepción de falta de personería en el demandado cursante de fs. 167 a 169; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 162/2020-C de 09 de diciembre, cursante de fs. 389 a 401 en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 1° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por René y Bertha ambos Sánchez Zabaleta mediante memorial cursante de fs. 428 a 432, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 42/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 451 a 454 REVOCANDO en parte la Sentencia N° 162/2020-C de 09 de diciembre y declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Adela Mamani Zavaleta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adela Mamani Zavaleta según memorial cursante de fs. 463 a 467 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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