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TSJ

AS/0468/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2024Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 468/2024-RA

Sucre, 28 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 117/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 20 de diciembre de 2023 cursante de fs. 911 a 918, el imputado Julio Cesar Antequera Balderrama impugna el Auto de Vista 276/2023 de 21 de septiembre, de fs. 891 a 894, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alex Brayan Villalpando Nava, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 30/2020 de “30 de julio de 2021” (sic) (fs. 777 a 796), el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio Cesar Antequera Balderrama, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 2 años de privación de libertad y el pago de 100 días de multa a razón de Bs. 1 por día, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Julio Cesar Antequera Balderrama formuló recurso de apelación restringida (fs. 822 a 825 vta.), resuelto por el Auto de Vista 276/2023 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente refiere que en apelación restringida reclamó el defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Tribunal de alzada se apartó del sentido jurídico del citado defecto y contrariamente argumentó respecto a la motivación y fundamentación de la sentencia, que no fue objeto de la impugnación, limitándose a referir que la Juez de sentencia realizó una correcta valoración y descripción de las pruebas, rechazando la apelación planteada por el hecho de no entender con claridad los agravios sufridos. Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Alex Brayan Villalpando Nava
Demandado
Julio Cesar Antequera Balderrama
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2024AS/0468/2024-RAFuente oficial