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TSJ

AS/0468/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 468/2024

Sucre, 12 de agosto de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 502/2024

Demandante : Gustavo Alex Olivera Jiménez

Demandado : Cooperativa de Servicios Públicos de Agua ..Potable Sausalitos RL

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 298 vta., interpuesto por la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable Sausalitos RL representada por Eduardo Enrique Mancilla Heredia, contra el Auto de Vista N° 220/2023 de 27 de noviembre de fs. 289 a 294 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales que sigue Gustavo Alex Olivera Jiménez contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 304 a 307, el Auto de 22 de mayo de 2024 cursante a fs. 308 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 502/2024-A de 19 de junio que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Sentencia

Dentro del proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 16/2022 de 16 de febrero de fs. 267 a 271 declarando probada en parte, la demanda de fs. 25 al 27, debiendo la parte demandada Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable Sausalitos RL representada por Eduardo Enrique Mancilla Heredia cancelar a Gustavo Alex Olivera Jiménez la suma de Bs. 12.708, monto que deberá actualizarse en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nro. 28699 de primero de mayo de 2006.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por la empresa, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 220/2023 de 27 de noviembre de fs. 289 a 294 vta., CONFIRMÓ la Sentencia N° 16/2022 de 16 de febrero de fs. 267 a 271. Con costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable Sausalitos RL a interponer el recurso de casación de fs. 297 a 298 vta., manifestando que:

1. El Auto de Vista no valoró ni consideró la prueba aportada, como ser las llamadas de atención presentada, así como las comunicaciones internas donde se deja expresa constancia del incumplimiento de las funciones del actor, prueba que no fue valorada conforme determina el art. 159 del Código Procesal del Trabajo.

Refiere que tampoco se han considerado las declaraciones testificales de descargo, las que demuestran el incumplimiento de las funciones del actor, motivo por el que fue desvinculado justificadamente de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable "SAUSALITO" R.L, y toda vez que al ser más de dos los testigos presentados que han tenido coincidencia en lo que respecta a la falta de cumplimiento de funciones e incumplimiento total del contrato por parte del demandante, debieron ser valorados al hacer fe probatoria conforme determina el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que ordenar el pago de desahucio

cuando legalmente no le corresponde al actor.

2. Señala que el Auto de Vista no puede aplicar jurisprudencia para determinar que debía existir un proceso administrativo previo, para que el empleador después pueda aplicar las causales justas de despido previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, como lo ha establecido entre otros mediante los Autos Supremos N° 43 y N° 285 debido a que en su Cooperativa en ese tiempo solo trabajaban dos personas, por lo que el proceso previo es solo aplicable para las empresas que tienen Reglamento Interno de Trabajo, conforme al art. 17 del Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1935, no estando obligada la cooperativa a activar ningún proceso interno.

Refiere que el actor fue desvinculado por causales justas, debido a que su conducta se encuadró a las previsiones legales contenidas en el incisas e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y, por el inciso e) del art. 9 del Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943, por incumplimiento total del contrato de trabajo, por lo que se encuentra legalmente privado de gozar del pago de los beneficios sociales, como son la indemnización por tiempo de servicios y el pago del desahucio por no existir despido intempestivo, sino justificado.

3. Señala que se debe considerar el art. 4 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, Reglamentario de la Ley de 18 de diciembre de 1944, toda vez que al actor no le corresponde el pago del aguinaldo al haber sido retirado por las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, no correspondiendo tampoco el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", que solicita sea revocado.

Finalmente manifiesta que recurre de casación pidiendo se case el Auto de Vista Nº 220/2023 de fecha 23 de noviembre y deliberando en el fondo se determine que al actor no le corresponde el pago de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, ni tampoco el pago de la multa del 30% determinada por el DS 28699 de 01 de mayo de 2006.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Alex Olivera Jiménez
Demandado
Cooperativa de Servicios Públicos de Agua ..Potable Sausalitos RL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2024AS/0468/2024Fuente oficial