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TSJ

AS/0469/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 469 Sucre 09 de noviembre de 2005

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Petter Alex Pardo Paniagua

y otros. Estelionato y otro.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 238 a 241, 264 a 270 y 273 a 276 interpuesto por Petter Alex Pardo Paniagua, Miguel Becerra Suárez y David Bautista Sánchez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 30 de 5 de octubre de 2005 de fojas 224 a 230 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otra contra los recurrentes por la comisión de los delitos de estelionato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los artículos 337 y 153 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para que se declare admisible del recurso de casación éste debe haber cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente al interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Petter Alex Pardo Paniagua y David Bautista Sánchez interponen recursos de casación idénticos que impugnan el Auto de Vista 224 a 230, manifestando:

1) que en la resolución impugnada existe contradicción en la parte resolutiva al declarar inadmisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Linda Flor Brasilia de Riss; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004, sin expresar la contradicción a la impugnación planteada, ni precisar el hecho similar exigido como requisito de admisibilidad del recurso.

2) que el representante del Ministerio Público mediante su recurso de apelación restringida pidió se anule la sentencia y se reponga el juicio, al haber el Auto de Vista recurrido de forma ultrapetita, revocando parcialmente la sentencia declarando autores del delito de estelionato e imponiendo la pena de dos años de reclusión; que además, el Tribunal de Apelación efectuó nueva valoración de la prueba, vulnerando el principio de igualdad de las partes, actuación que se constituye en defecto absoluto; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004, sin identificar otro hecho similar ni precisar la contradicción jurídica;

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Petter Alex Pardo Paniagua
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2005AS/0469/2005Fuente oficial