Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 469 Sucre, 4 de diciembre de 2007
DISTRITO: Pando PROCESO Ordinario Nulidad de
resolución de declaratoria de
heredero y otro.
PARTES: Natividad Villca Vda. de Vargas c/ Remberto Cardozo Cortez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fojas 281 a 282, interpuesto por Remberto Cardozo Cortez, contra el Auto de Vista Nº 27 de 21 de abril de 2005, de fojas 274 a 275, complementado en 25 de abril de 2005 a fojas 278, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso ordinario de nulidad de resolución de declaratoria de heredero y nulidad de documento de compraventa, que sigue Natividad Villca Vda. de Vargas, contra el recurrente, la respuesta de fojas 284 a 285, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo civil y comercial de la ciudad de Cobija, emitió la sentencia Nº 009/05 de 25 de febrero de 2005 de fojas 241 a 244, declarando improbada la demanda de nulidad planteada por Natividad Villca Vda. de Vargas, de fojas 59 a 60 de obrados. Con costas.
En consecuencia se mantiene vigente la resolución de declaratoria de heredero de Alfonso Flores Flores, al fallecimiento de su madre Consuelo Flores Fernández, pronunciado por el Juez Instructor Ricardo Osinaga. Asimismo queda vigente el documento privado de transferencia suscrito por Adolfo Flores Flores a favor de Remberto Cardozo Cortez de la propiedad rústica ubicada en la localidad de Villa Bella, también denominado Villa Rojas Km6.
En grado de apelación deducida por la actora de fojas 247 a 249, mediante auto de vista Nº 27 de 21 de abril de 2005, complementado en 25 de abril de 2005 a fojas 278, pronunciado Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, revisando el proceso y ejerciendo de oficio la atribución conferida por el artículo 15 de la L.O.J., considerando que la presente acción busca la nulidad del acto jurídico que se encuentra íntimamente relacionado con la filiación, hecho que hace que la causa sea de conocimiento de la jurisdicción familiar (artículos 194, 373 y 380 del Código de Familia y 143-3 de la L.O.J.), anula el proceso hasta el decreto de admisión de la demanda, por haber actuado el Juez de Partido en lo Civil, sin tener competencia, viciando sus actos con nulidad absoluta , debiendo el a quo, remitir el proceso al Juzgado Correspondiente. Disponiendo sobre el resto de las afirmaciones expresadas por la parte recurrente, que será en proceso contradictorio donde se las resuelva.
Contra el mencionado auto de vista de 21 de abril de 2005, el codemandado Remberto Cardozo Cortez, interpone recurso de casación, olvidando adecuar su reclamo a las causales de procedencia expresamente previstas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la Corte Suprema de la Nación, se digne aplicar el artículo 271-4 concordante con el artículo 274 del mismo compilado adjetivo civil, porque no se ha aplicado en forma correcta las atribuciones de jueces de partido y se ha desmerecido la competencia del Juez de partido en materia civil de la capital, infringiéndose el artículo 134 de la L.O.J. Sea con costas
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se concluye:
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