Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 469
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Wilmer Espinal Ramos c/ La Fábrica de Muebles y Colchones "Nueva Era".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189-190, interpuesto por Tomislav Peter Vrsalovic Tircinovic, en su condición de Gerente y propietario de la Fábrica de Muebles y Colchones "Nueva Era", contra el auto de vista No. 11/2007 de 20 de enero de 2007 (fs. 185), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales y asignaciones familiares, que sigue Wilmer Espinal Ramos contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 5 de junio de 2004 (fs. 157-159), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3, en lo que respecta al pago de indemnización, vacación, prima de una gestión, subsidio de lactancia, e improbada en los demás puntos demandados, conminando a la Fábrica de Muebles y Colchones "Nueva Era", para que por intermedio de su propietario Tomislav Vrsalovic, pague a Wilmer Espinal Ramos, el monto de la liquidación inserta, que asciende a la suma de Bs. 7.677,96.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 11/2007 de 20 de enero de 2007 (fs. 185), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el Gerente propietario de la Fábrica de Muebles y Colchones "Nueva Era", quien alega en síntesis, que el auto de vista incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, como errónea apreciación de la prueba, al sostener que no se consideró el verdadero promedio salarial que, según las papeletas de pago, sería Bs. 871,90 y no Bs. 913,50 que consigna la sentencia y confirma el auto recurrido; que tampoco se habría valorado la confesión del recurrente como medio de prueba; por lo que impetra se case el auto de vista de fs. 185 y, deliberado en el fondo, se modifique la sentencia de fs. 157-159; sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, el demandante responde en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 193, solicitando se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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