Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 469 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura c/ Marcelo Ardaya Cossio (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado formulada por Antonio Ardaya Romero de fs. 643 a 644, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura contra Marcelo Ardaya Cossio, por el delito de peculado, previsto y sancionado por el delito por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Antonio Ardaya Romero en calidad de padre del imputado Marcelo Ardaya Cossio, mediante solicitud de fs. 643 a 644 de obrados, señala que su hijo falleció el 30 de abril de 2004, por asfixia mecánica por estrangulamiento, deceso que se produjo cuando venía prestando servicios en su condición de conductor de taxi, tal cual consta por el certificado de defunción que acompaña, la misma que cursa a fs. 641, merced a ello, se declare la extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados, al amparo del articulo 27 inc. 1 de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: El Ministerio Público, mediante requerimiento de fs. 649, se pronuncia en sentido que del certificado franqueado por la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba, se acredita el fallecimiento del encausado Marcelo Ardaya Cossio por asfixia mecánica por estrangulamiento, documento que merece la fe probatoria asignada por los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, por lo que solicita dar aplicación al art. 27 inc. 1) de la ley 1970, disponiendo la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado, salvando la acción civil que podrá ser continuada o promovida contra sus herederos.
CONSIDERANDO: Que, por disposición de los arts. 1534, 1287 y 1296 del Código Civil, el certificado de defunción de fs. 641 constituye plena prueba respecto al fallecimiento del imputado Marcelo Ardaya Cossio, en consecuencia corresponde deferir lo solicitado.
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