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TSJ

AS/0469/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 469 Sucre, 7 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 267/03

Partes: Antolín Velásquez Ramos c/ Clover Saavedra Coimbra, Juan Carlos Bruno Zabala y Jorge Ricardo Díaz.

Asesinato y robo agravado.

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VISTOS:En casación el recurso de fs. 425-426 vuelta, el requerimiento fiscal de fs. 431-432 en el proceso penal sustanciado por Antolín Velásquez Ramos contra Clover Saavedra Coimbra, Juan Carlos Bruno Zabala y Jorge Ricardo Díaz por los delitos de asesinato y robo agravado y demás antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que el 20 de septiembre de 1999 se emitió el Auto Inicial de la Instrucción (fs. 36) contra Guido Vaca Domínguez por el delito de homicidio; en fechas 11 de noviembre y 14 de diciembre del mismo año, se amplió la Instrucción contra Clover Saavedra Coimbra (fs.122) y contra Abelardo Quenaya Quispe y Filemón Quenaya Quispe (fs. 125) respectivamente, por los delitos de asesinato y robo agravado.

El 1º de junio de 2000 volvió a ampliarse la instrucción (fs. 199) esta vez contra Juan Carlos Bruno Zabala, Hugo Zeballos Cuellar y Jorge Ricardo Díaz por los mismos delitos; empero, mediante, Auto definitivo de la misma fecha (fs. 198) a tenor de los arts. 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal, se revocó el Auto ampliatorio de fs. 125 con relación a Abelardo y Filemón Quenaya Quispe; y, tramitada la fase de la instrucción, se pronunció el Auto Final Mixto de fs. 228-230 vuelta por el que se dispuso el procesamiento de Clover Saavedra Coimbra, Juan Carlos Bruno Zabala y Jorge Ricardo Díaz por los delitos incursos en los arts. 252, numerales 2, 3, 6, 7 y 332 del Código Penal, así como se decretó sobreseimiento definitivo a favor de Guido Vaca Domínguez y sobreseimiento provisional a favor de Hugo Zabala Cuellar respecto de los ilícitos endilgados.

Que radicado el proceso en el Juzgado de Partido de las provincias Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz el 31 de enero de 2001, se tramitó el juicio penal en cuyo ínterin se declaró la rebeldía y contumacia de Jorge Díaz Flores, se recibió las pruebas aportadas y se pronunció la Sentencia de 20 de mayo de 2003 (fs. 401-403) por la que se condenó a Clover Saavedra Coimbra a treinta años de presidio sin derecho a indulto por la comisión del delito de asesinato; a Juan Carlos Bruno Zabala y Jorge Ricardo Díaz se los condenó a quince años de presidio por complicidad en la perpetración de dicho ilícito, todos ellos a cumplir sus penas en la cárcel de Palmasola Santa Cruz, con costas, daños y perjuicio a favor del Estado.

Que con los argumentos contenidos en los memoriales de fs. 406 y 408-410 respectivamente, Juan Carlos Bruno Zabala y Clover Saavedra Coimbra apelaron de dicha sentencia, siendo concedidos ambos recursos y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz aprehendió el conocimiento de la causa y el 20 de agosto de 2003, con los fundamentos jurídicos inherentes al caso confirmó la sentencia imputada mediante Auto de Vista de fs. 421-423, por lo que por memorial de fs. 425-426 vuelta, el abogado de oficio Juan Oronos Bonilla por su defendido Juan Carlos Bruno Zabala recurrió de casación y nulidad contra dicha resolución judicial, aduciendo infracción directa de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas e interpretación errónea de la ley. En cuanto atañe al recurso de nulidad y en lo pertinente a la presente resolución, afirma que habiéndose tramitado el juicio en rebeldía de Jorge Díaz, a éste no se le notificó en la forma prevista por el art. 104-3 del Código de Procedimiento Penal, cayendo en la nulidad estatuida por el art. 297-6 del mismo Código, razón por la que impetra anular obrados hasta el vicio más antiguo.

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Criterio

Que a la luz del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales de mayor jerarquía, de oficio, tienen obligación de revisar los procesos para comprobar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, en tal virtud, el examen de antecedentes evidencia la falta de notificación legal del procesado con la sentencia, lo cual constituye causal de nulidad a tenor del art. 297-6 del mismo compilado; en tal mérito no corresponde ingresar al examen de las causales de nulidad y casación invocadas por el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Antolín Velásquez Ramos
Demandado
Clover Saavedra Coimbra, Juan Carlos Bruno Zabala y Jorge Ricardo Díaz.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y citaciones / Personal
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2009AS/0469/2009Fuente oficial