Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 469 Sucre, 2 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Ángela Arrieran Ávila y Otros.
Lesiones Gravísimas (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación de foja 279 a 280 y vlta. interpuesto por Ángela Arrieran Ávila, impugnando el Auto de Vista de 3 de agosto de 2007 de fs. 274 y vlta. dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aroldo Cuellar Cuellar como acusador particular, en contra de la recurrente y Conrado Herbas, Salazar, Lázaro Gutiérrez Pecho y Martina Mamani Cruz, por el delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso de referencia, el 9 de abril de 2007, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por unanimidad declaró a la imputada Ángela Arrieran Ávila y Conrado Herbas Salazar, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, prevista y sancionado por el art. 270 del Código Penal, condenándolos a sufrir la pena de cuatro años de privación de libertad individual, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal, resolución judicial que en Apelación Restringida de fecha 3 de agosto de 2007 No. 80 (fs. 274 y vlta) fue declarada Inadmisible e Ilegal.
En mérito a esta Resolución, la imputada planteó Recurso de Casación a fs. 279 a 280 y vlta, haciendo una relación de los aspectos reclamados en su recurso de Apelación Restringida, alega inobservancia o errónea aplicación de la ley, debido a que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta el hecho de que existe una denuncia de violación a su hija, conforme se tiene en una declaración testifical que cursa en el juicio oral. Arguye que no se consideraron los argumentos de la defensa y el sentido jurídico contenido en los Autos Supremos, el art. 370 num. 1) del Nuevo Código de Procedimiento Penal con relación al art. 8 inc. h) y art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y la Jurisprudencia.
Con estos argumentos, solicitó la admisión de su Recurso de Casación y luego de la comprobación de las contradicciones se deje sin efecto el Auto objetado y disponga la emisión de nueva resolución acorde a los precedentes jurídicos señalados.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, es imperioso señalar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación; de la misma manera, corresponde señalar cuáles son las disposiciones que no han sido adecuadamente aplicadas o las que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción extraordinaria que se analiza.
Mostrando 10 de 20 parrafos.