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TSJ

AS/0469/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-46-10

AUTO SUPREMO Nº 469 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gladis Martínez Orihuela c/ Empresa BCP ALPACA DESING S.R.L.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 214-215, interpuesto por Beatriz Canedo Patiño, en representación de la empresa BCP Alpaca Desing S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 199/06 de 19 de septiembre de 2006, cursante a fs. 210, complementado en 14 de octubre de 2006 a fs. 212 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Gladys Martínez Orihuela, el auto que concede el recurso de fs. 218, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 65/2005 de 30 de agosto de 2005, cursante a fs. 140-144, declarando probada en parte la demanda de fs. 17-19, subsanada a fs. 20 de obrado, disponiendo que Alpaca Desing S.R.L., cancele a Gladis Martínez Orihuela, la suma de Bs. 8.769,10 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 143-144.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Auto de Vista Nº 199/06 de 19 de septiembre de 2006, cursante a fs. 210, complementado en 14 de octubre de 2006 a fs. 212 vta., confirma en parte la sentencia apelada Nº 65/2005 de 30 de agosto de 2005, cursante a fs. 140-144, modificando la liquidación practicada en la suma de Bs.9.600,10, monto a ser indexado en ejecución de fallos conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que contra la resolución de vista, Beatriz Canedo Patiño, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

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Criterio

Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Gladis Martínez Orihuela
Demandado
Empresa BCP ALPACA DESING S.R.L.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2010AS/0469/2010Fuente oficial