Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 469
Sucre, 22 de noviembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Carmen Jenny Ortega Dias c/ Empresa Casa Grande
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 666-668, interpuesto por Gualberto Torrejón Martínez en representación de la Empresa Casa Grande, contra el Auto de Vista de 13 de mayo de 2006, de fs. 570-571, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Carmen Jenny Ortega Dias, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, emitió la Sentencia de 14 de marzo de 2006, de fs. 552-554, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 18-20, en sentido de que el señor Santos Orozco Espinoza perdió la vida en accidente de trabajo en el momento en que se recogía de su fuente laboral a su domicilio, en aplicación estricta del art. 88 de la L.G.T. y 94 de D.R.L.G.T., por consiguiente los herederos o causa habientes de su fallecido y referido padre son: Lourdes Rosmery, Juan Javier y Luis Miguel Ortega, los que son beneficiarios y tienen derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicio representados por su señora madre Carmen Jenny Ortega Dias, disponiendo que la Empresa Casa Grande a través de personeros legales paguen la suma de Bs. 17.280, por concepto de pago de indemnización por muerte del trabajador y no así al pago de los demás beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 13 de mayo de 2006 de fs. 570-571, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo, en el cual el recurrente acusa la violación de los arts. 3 inc. j) y 4 del Código Procesal de Trabajo, expresando en síntesis que tanto en primera como en segunda instancia han incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas de su parte, consistente en documentos y prueba testifical de descargo, refiriéndose a la declaración del señor Placido Manuel Vega quien manifestó que el fallecido Santos Orozco era su trabajador dependiente, acreditando de esa manera su relación laboral con el mismo. Por otro lado, sostiene que con la prueba documental emitida por una entidad publica cursante a fs. 551, al no ponerse en su conocimiento con el correspondiente traslado lo han dejado en total y absoluta indefensión.
Concluye y solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que revisado el recurso y no obstante que el mismo no cumple a cabalidad con los requisitos para su interposición, se ingresa a su análisis, concluyéndose en lo siguiente:
La controversia versa sobre si corresponde o no el pago de indemnización por accidente de trabajo con muerte, al respecto, es menester considerar lo que debe entenderse por accidente laboral, citando a Esteban N. Pavese, en su obra Discapacidades de Origen Laboral, Pág. 28, quien expresa que el accidente de trabajo "es el acontecimiento fortuito, súbito, inesperado, involuntario, instantáneo, inespecífico, con liberación energética descontrolada de alta agresión, que ocurre en el tiempo y lugar determinados y que puede provocar lesiones. Cuando ese acontecimiento sucede por el hecho u ocasión de trabajo, se identifica la figura del accidente laboral".
También la legislación laboral vigente define el accidente de trabajo en el art. 81 de la L.G.T., "como toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente" y, con mayor claridad, el art. 27 inc. a) del C.S.S. expresa que "Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado".
Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, del certificado médico forense de fs. 3 y de la certificación de fs. 551, se colige que Santos Orozco Espinoza sufrió un accidente laboral que le provocó la muerte, ocurrida el 8 de noviembre de 2003 y el deceso se debe a causas ajenas al trabajador en cumplimiento de sus obligaciones laborales en horas de trabajo, específicamente a consecuencia de un atropello protagonizado por un motorizado que prestaba sus servicios a la misma empresa constructora Casa Grande, es decir, que este infortunio fue producido en ocasión del desempeño de la prestación de servicios a favor de su empleador, aspecto que no ha sido desvirtuado por la parte empleadora.
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