Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0469/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas (art. 47 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 469/2012 Fecha: Sucre, 12 de diciembre de 2012

Expediente: 235/08

Distrito: Cochabamba

Partes:Ministerio Público contra Mario Rojas Arias

Delitos: Fabricación de Sustancias Controladas (art. 47 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.200 a 201 vta., interpuesto por el procesado Mario Rojas Arias, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 01deagosto de 2006 cursante de fs. 188a190 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 18de octubre de 2005cursante de fs. 168 a173 vta., declarando al procesado Mario Roja Arias autor de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de varones "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más el pago costas y de 100 días multa a razón de Bs. 2.- por día a ser pagados hasta el cumplimiento de la condena.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs.179a 182, alegando la concurrencia de los defectos de la Sentencia previstos en los numerales 1), 2), 4), 6) y 9) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 01 de agosto de 2006 cursante de fs. 188 a 190 vta., declaró la improcedencia de los aspectos alegados en el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 200 a 201 vta., el procesado Mario Rojas Arias impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 01 de agosto de 2006, alegando como motivos de su Recurso que el Tribunal de Apelación no habría valorado los elementos de hecho y de derecho de la presente causa, argumentando la ilegalidad de pruebas de cargo producidas en el juicio, así como la imprecisión de los hechos en los que fundaron la sindicación penal, puesto que -argumenta- el habría sido hallado en actividad de "pisacoca" (sic.) y no de fabricante de sustancias controladas, refiriendo además que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la pena y las costas, por lo que pide a este Tribunal de Casación "case" la resolución impugnada, resolviendo lo que corresponde en derecho.

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Rojas Arias
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas (art. 47 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2012AS/0469/2012Fuente oficial