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TSJ

AS/0469/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 469/2012

Sucre: 3 de Diciembre 2012

Expediente: SC -95 - 12 - S

Partes: Amador Barba Capriles c/ Olga Villamonte Barragán

Proceso: Cumplimiento de contrato, entrega de las minutas de transferencia definitivas y entrega física de lotes de terreno.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 240 y Vlta. interpuesto dentro del término de ley por Olga Villamonte Barragán, contra el Auto de Vista Nro. 197 de fecha 29 de junio de 2012 de fs. 231 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, entrega de minutas de transferencia definitivas y entrega física de lotes de terreno, seguido por Amador Barba Capriles contra Olga Villamonte Barragán; la respuesta al recurso de fs. 242 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 245; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Amador Barba Capriles, de fs. 12 a 14 interpone demanda de cumplimiento de contrato de fecha 23 de junio de 2008 exigiendo la entrega de minutas de transferencia definitivas y entrega física de lotes de terreno, contrato que tiene por objeto la ampliación de obra fina en primer nivel y obra terminada en segundo nivel en una vivienda familiar en la modalidad de obra vendida, a ser ejecutada por el contratista (demandante) en el inmueble de propiedad de la demandada ubicado en la calle José Callaú Nº 62 de la ciudad de Santa Cruz; demanda contestada y reconvenida por incumplimiento de contrato de fs. 60 a 64 y vlta.; en la demanda principal se indica que el valor total de la construcción de ampliación fue acordado entre partes por la suma de $US. 44.000 (Cuarenta y Cuatro Mil 00/100 Dólares Americanos) a ser cancelado de la siguiente manera: 4.000 $US. por transferencia de 2 terrenos en la U.V-158, Manzana 53-A y 11.000 $US a la firma del contrato, el saldo de 29.000 $US a ser entregado de acuerdo a convenio entre partes; sin embargo respecto a los lotes solo se entregó la documentación de un solo lote ya que el otro se encontraba en trámite de aprobación de uso de suelo.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 12º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 218 de fecha 22 de octubre 2011 cursante de fs. 209 a 210 y vlta., declaró probada la demanda principal de fs. 12 a 14; probada en parte la demanda reconvencional en cuanto a la restitución de los pagos e improbada en lo que corresponde al incumplimiento del contrato, Sentencia que a pedido del demandante fue aclarada y modificada por Auto complementario Nro. 1323 de 23 de diciembre de 2011 de fs. 213.

En apelación la referida Sentencia Nº 218 de fecha 22 de octubre de 2011 y su Auto complementario interpuesto por la demandada Olga Villamonte Barragán, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nro. 197 de fecha 29 de junio de 2012 de fs. 231 y Vlta., revoca parcialmente la Sentencia apelada ordenando a la demandada transfiera y entregue los lotes de terreno a favor del demandante, previo pago por parte de éste, de la suma de $US 6.500,32; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada Olga Villamonte Barragán, por memorial de fs. 234 a 240 y Vlta. recurre en casación en el fondo pidiendo se REVOQUE el Auto de Vista recurrido así como la Sentencia Nro. 218, el Auto de complementación y enmienda Nº 1323 de fecha 23 de diciembre de 2011 y se declare probada la demanda reconvencional con costas y demás condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

La recurrente indica que el Juez de la causa como el Tribunal de alzada han realizado una mala interpretación de la norma incurriendo en error de hecho y de derecho; no toma en cuenta las pruebas de cargo aportadas al proceso.

Realiza una relación descriptiva de las inspecciones judiciales al inmueble construido y a los lotes de terreno y de la prueba pericial indicando que solo ésta última prueba fue tomada en cuenta.

Refiere que su demanda reconvencional de incumplimiento de contrato ha sido declarada improbada bajo el argumento de que se ha cumplido la mayor parte del contrato y contrariamente se ordena en la Sentencia y el Auto complementario que su persona debe cumplir a cabalidad con el pago total de lo pactado en el contrato, decisión confirmada por el Tribunal de alzada.

Indica que no toma en cuenta los gastos de reparación y otros que ha venido haciendo a lo largo de todo el tiempo como consecuencia del pésimo trabajo de construcción realizado y que de los Bs. 87.105.01 demandados, solamente se le reconoce la mitad de acuerdo al peritaje (correspondiente a los $US. 6.500,35).

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Datos del proceso

Demandante
Amador Barba Capriles
Demandado
Olga Villamonte Barragán
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0469/2012Fuente oficial