Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 469/2013
Sucre: 13 de septiembre 2013
Expediente: T-22-13-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia c/ Amilcar Mena Villarroel
Proceso: Explotación laboral y pago de beneficios sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103 vlta., interpuesto por Amilcar Mena Villarroel contra el Auto de Vista Nº 58/2013 de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 98 a 99 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Explotación laboral y pago de beneficios sociales seguido por Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Amilcar Mena Villarroel, la concesión de fs. 110, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de la Niñez y Adolescencia de Tarija dicta Sentencia de 04 de enero de 2013, cursante de fs. 74 vlta., a 78, declarando probada la demanda de explotación laboral imponiéndole al demandado Amilcar Mena Villarroel la obligación de cancelar al adolescente la suma de Bs. 7.335.- por 9 meses de trabajo de acuerdo al salario mínimo y descontándose el monto ya cancelado más la suma de derechos adquiridos debe la suma de Bs. 8.307.- que deberá cancelar al tercer día de ejecutoriada la Resolución. Por inobservancia del art. 126 del Código Niño Niña y Adolescente, e infracción de los arts. 142, 146, 147, 134 inc. 1), 135 inc. 2) del mismo Código, por lo que al existir presunta trata y tráfico de persona, ordena la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Resolución de fondo que es apelada por Amilcar Mena Villarroel, por escrito de fs. 81 a 82, y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 58/2013 de 05 de junio de 2013, cursante de fs. 98 a 99 vlta., que confirma totalmente la Sentencia; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por el demandado, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación se extrae los siguientes puntos de consideración:
El recurrente expresa que se ha incurrido en la omisión de análisis de la normativa establecida por la Ley Nº 2026 y su procedimiento y su decreto reglamentario D.S. 27743 en su art. 52, norma que hace remisión formal y expresa a la Normativa Procedimental Laboral dentro de los procesos contenciosos por Explotación Laboral al tratarse de una norma procesal en blanco, siendo la norma procedimental esta última la de obligada aplicación; acota el impugnante que se ha violentado el debido proceso y la seguridad jurídica incurriendo en grosero error in procedendo.
Indica que el sostener el Auto de Vista que “esta norma es aplicable a favor de los trabajadores y no es aplicable al empleador”, sintetiza el punto de inflexión en nuestro análisis, por cuanto no existe tal dualidad procedimental en la trascrita y menos aún otorga al juzgador para una aplicación diferenciada, siendo esta norma imperativa y no facultativa.
El recurrente considera que de la ininteligible redacción de Alzada se pretende entender que la norma ordena aplicar la Ley Procesal laboral únicamente a favor del menor Trabajador, -y dice- lo que desnuda la evidente confusión procedimental de conocimiento del caso que nos atiende porque en el mismo nunca se aplicó el procedimiento laboral ni a favor ni perjuicio de nadie sino que simplemente y llanamente no se aplicó.
Indica que por previsión expresa del art. 90 del Código Procesal Civil, por lo que no existe respaldo legal alguno que fundamente la sentencia dictada en su contra por cuanto al no existir ni uno solo de sus procedimientos ajustados a derecho, que la tramitación de las causas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los sujetos procesales o el órgano no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos, que atenta con los principios de formalidad y debido proceso.
Concluyendo y pidiendo que admitido fuere el recurso sea remitido al Tribunal Supremo de Justicia y dispongan la nulidad absoluta de todos los actuados hasta el vicio más antiguo al evidenciarse la falta de aplicación de la normativa procesal laboral preestablecida para el caso de Autos.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme el contenido del recurso, éste se avoca a denunciar la falta de forma en el procedimiento llevado que es acorde con su petitorio anulatorio, sin embargo la presentación del recurso es de casación en el fondo, y no en la forma; soslayando esta imprecisión, por una flexibilización por el principio pro homine, se procede con la siguiente consideración:
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