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TSJ

AS/0469/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Suministro de sustancias controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 469/2013

Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 54/09

Partes: Ministerio Público contra Liz Ángela García Choque

Delito: Suministro de sustancias controladas

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 171 a 173 vlta., interpuesto por la procesada Liz Ángela García Choque, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 10 de 27 de enero de 2009 cursante de fs. 164 a 165 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas (art. 51 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 43 de 4 de noviembre de 2008 registrada de fs. 133 a 286 declarando a la procesada Liz Ángela García Choque autora y culpable de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas (art. 51 de la Ley Nº 1008), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de nueve (9) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) sección mujeres, más la imposición del pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 153 a 155 vlta., alegando (1) errónea aplicación de la ley penal sustantiva, al no haberse comprobado que alguien le haya comprado los cigarros de cocaína; (2) que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, cuestionando la formalidad procesal del narco test, calificándola de ilegal en cuanto al procedimiento de su obtención y producción en juicio.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 10 de 27 de enero de 2009 cursante de fs. 164 a 165 declarando procedente el recurso de apelación restringida, revocando parcialmente la sentencia en cuanto a la calificación jurídica del hecho, declarando a la procesada autora y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, manteniendo invariable la pena impuesta, la multa y costas.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 171 a 173 vlta, la procesada Liz Ángela García Choque impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, expresando que al cambiarse la calificación jurídica del hecho de suministro de sustancias controladas al de tráfico de sustancias controladas se vulneró sus derecho al debido proceso, más aún cuando su defensa versó desde el inicio del proceso por el delito de suministro de sustancias controladas y no así por el de tráfico.

Por otro lado, en cuanto a la resolución de los aspectos contenidos en su recurso de apelación restringida, la recurrente afirma que, por un lado, el tribunal de alzada hizo mal al calificar de irrelevante las observaciones sobre la legalidad de la prueba del narco test, alegando que en su procedimiento probatorio no se cumplieron las reglas de la pericia y, por otro lado, no reparó el hecho de que no pudo fundarse su condena otorgando valor al Certificado de Antecedentes de la Sección Archivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico cuando por disposición de la norma procesal contenida en el art. 440 de la Ley 1970 es el Registro Judicial de Antecedentes Penales el que tiene a su cargo el registro de sentencias condenatorias ejecutoriadas.

Que, para los efectos de su recurso de casación invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 176 de 24 de agosto de 2004, 78 de 9 de septiembre de 2005, Autos Supremos Nº 398 de 25 de junio de 2001, 372 de 22 de junio de 2004 y 103 de 31 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Liz Ángela García Choque
Proceso
Suministro de sustancias controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0469/2013Fuente oficial