Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 469/2014
Sucre: 27 de agosto 2014
Expediente: CB – 51 – 14 - S
Partes: Beyba Vanesa Fernández Veizaga. c/ Javier Carlos Quispe Camacho.
Proceso: Maltrato Psicológico
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma 191 a 193 interpuesto por Javier Carlos Quispe Camacho, contra el Auto de Vista Nº 32 de 07 de febrero de 2014, cursante de fs. 186 a187 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de denuncia de maltrato psicológico seguido por Beyba Vanesa Fernández contra Javier Carlos Quispe Camacho; los antecedentes del proceso, Auto de concesión de fs. 196, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Beyba Vanesa Fernández Veizaga interpone denuncia de maltrato psicológico, en contra Javier Carlos Quispe Camacho refiriendo que contrajo matrimonio con el denunciado el 22 de mayo de 2010, producto de aquel enlace procrearon al menor JDQF nacido el 24 de noviembre de 2011, el cual a la interposición de la presente demanda cuenta con un año y siete meses, que habiéndose separado ambos progenitores de común acuerdo convinieron que el padre recoja al menor los días sábados y lo retorne a su hogar al día siguiente (domingo), sin embargo el 13 de junio de 2013 su padre recogió al menor con el pretexto de llevarlo a un cumpleaños sin que hasta el presente lo hay restituido al domicilio materno, utilizando al niño para chantajearla, presionarla y retenerlo ilegalmente, en base a estos antecedentes plantea demanda de maltrato psicológico previstos por los arts. 108 y 109-6) del Código Nina Niño y Adolescente. Respondida la demanda, el progenitor argumenta que Beyba Vanessa Fernández nunca asumió su rol de madre, pues siempre descuido al menor, dejándolo con sus abuelos, actitud contraria a su asumida por su persona, que se dedicó en forma íntegra de atender todas las necesidades del menor, llegando incluso a tenerlo tiempo completo desde el mes de noviembre del 2012 hasta mayo de 2013, cuando solicito a su madre que le ayude con algunos gastos, quien ante esta solicitud se llevó a su hijo, motivo por el cual y ante el descuido de la madre hacia el menor una vez iniciada la demanda de guarda en otro juzgado se llevó a su hijo para que viva con él.
Sustanciado el proceso en primera instancia conforme a las disposiciones de la Ley 2026, la Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, por Sentencia Nº 496 de fecha 17 de octubre del 2013 cursante de fs. 133 a 136 y vta., declaró probada la denuncia de maltrato psicológico, tomando las siguientes determinaciones: Que, Javier Carlos Quispe se someta a terapia psicológica; se mantenga el régimen de visitas dispuesto por proveído de 10 de julio de 2010, mientras se defina la situación del menor como consecuencia del proceso de guarda instaurado en forma paralela; que ambos progenitores asistan a la escuela de padres y madres auspiciados por el SLIM, quedando prohibidos ambos progenitores de involucrar al menor en conflictos personales velando siempre por el interés superior del mismo.
Resolución de primera instancia que fue objeto de apelación por el demandado en mérito a la cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 32 de fecha 07 de febrero de 2014, cursante de fs. 186 a 187 y vta., confirmó la Sentencia apelada.
Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Javier Carlos Quispe Camacho que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 254 núm. 4 y 253 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, del cual se puede extraer los siguientes agravios:
Del recurso de casación en la forma:
Acusa que el Tribunal de Alzada refirió que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no tendrían mérito alguno, para evitar pronunciarse respecto a la falta de valoración de las pruebas que cursan en el proceso como el informe psico-sociales que refiere que la progenitora no cumple con su rol de madre a cabalidad prefiriendo ser mujer antes que madre, motivo por el cual acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el Tribunal de Alzada dictaron una Resolución ultrapetita, debido a que se pronunciaron sobre la existencia de una supuesta alienación parental la cual no fue demandada y menos objeto de recurso de apelación, vulnerando los arts. 90, 91 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
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