Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 469/2014
Fecha: Sucre, 30 de septiembre de 2014
Expediente: 204/2009 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Rogelio Veizaga Rosales
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rogelio Veizaga Rosales de fs. 74 a 79, impugnando el Auto de Vista Nº 75 de 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 70 a 71 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 36 de 23 de noviembre de 2007, de fs. 41 a 45, resolvió declarar a Rogelio Veizaga Rosales, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en la Cárcel de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, computándose en el cumplimiento de la misma todo el tiempo que estuvo detenido incluso en sede policial.
Asimismo se dispuso la confiscación definitiva del celular marca Alcatel modelo E157A Línea 77976953, Serie: 010604002799663.
Que, ante esta Sentencia, Rogelio Veizaga Rosales de fs. 51 a 54 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 11 de agosto de 2009 (fs. 70 a 71 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rogelio Veizaga Rosales mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2009 (fs. 74 a 79), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Existió errores “iudicando”, como ser la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, respecto del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).
II.- Errores improcedendo, que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal.
III.- La Sentencia apelada incurrió en el defecto establecido en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, respecto de los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), al respecto sustentó su argumento con las Sentencias Constitucionales:
Sentencia Constitucional Nº 1312/2003
Sentencia Constitucional Nº 7956/2004
Sentencia Constitucional Nº 366/2005
Sentencia Constitucional Nº 506/2005
IV.- Señaló la vulneración del principio de congruencia art. 362 con relación al art. 341 num. 2), ambos artículos del Código de Procedimiento Penal.
V.- La Sentencia Incurrió en el defecto contenido en el art. 370 num. 9) del Código de Procedimiento Penal, porque no consigna la fecha exacta de la Sentencia, solo señala noviembre de 2007, posición que la sustentó con la Sentencia Constitucional Nº “418/000-R de 25 de mayo” Textual, la Sentencia Constitucional Nº 1276/2001-R de 5 de diciembre.
VI.- Señaló el marco jurídico legal y de garantías del recurso establecidas en la Ley Nº 2631 de 20 de febrero de 2004, el cual modifica al el art. 1 de la Constitución Política del Estado e hizo alusión a su contenido, refiriéndose a sistema de garantías, garantías genéricas y específicas, el derecho a recurrir el fallo ante Juez o Tribunal Superior
VII.- De todo lo señalado anteriormente refirió, que el Auto de Vista declaró improcedente de manera escueta y sin fundamento, no se fundamentó cuáles son las acciones realizadas para consumar el delito de Tráfico de Sustancias Controladas teniendo en cuenta que este delito es muy amplio, porque con una acción no hubiera podido cometer un delito tan amplio (realizó la descripción del delito), por otro lado señaló que existieron defectos absolutos, porque el Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los puntos impugnados, lo que implica la nulidad del Auto de Vista.
VIII.- Invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo Nº 87 de 31 de marzo de 2005
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Las mismas que fueran referidas a los defectos absolutos en el que incurre el Auto de Vista al haber omitido un aspecto que fue cuestionado en la apelación restringida.
Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su recurso de apelación restringida:
Sentencia Constitucional Nº 1312/2003
Sentencia Constitucional Nº 1956/2004
Sentencia Constitucional Nº 366/2005
Sentencia Constitucional Nº 506/2005
De la solicitud:
Solicitó, que se admita su Recuso de Casación, declarándose procedente el mismo y ordenando en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista apelado.
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