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TSJ

AS/0469/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 469/2014-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2014

Expediente : Cochabamba 63/2014

Parte acusadora : Agencia Despachante de Aduana Transamérica

Parte imputada : Edgar Tomás Chambi Lazarte

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 244 a 246 vta., Ernesto Decker Lara, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Transamérica, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33 de 12 de mayo de 2014, de fs. 204 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la entidad jurídica nombrada supra contra Edgar Tomás Chambi Lazarte, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 y vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 23 de septiembre de 2011 (fs. 82 a 86), leída en su integridad el 27 del mismo mes y año, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; declaró al imputado Edgar Tomás Chambi Lazarte, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándolo a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión, a ser cumplida en la cárcel de San Sebastián varones de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 168 a 184), resuelto mediante Auto de Vista 33 de 12 de mayo de 2014, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, previo sorteo computarizado.

c) Notificado el representante legal de la entidad acusadora con el referido Auto de Vista el 13 de agosto de 2014 (fs. 210 vta.), interpone el recurso de casación que es motivo de autos, el 19 de agosto del mismo mes y año conforme consta en el timbre electrónico adherido al recurso.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 244 a 246 vta., se extrae el siguiente motivo:

Con el título romano “I. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ADMITA RECURSO DE CASACIÓN”(sic), el recurrente realiza una transcripción literal de la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado y parte de los fundamentos jurídicos del fallo refiriendo que en Sentencia, no se tomaron en cuenta los elementos descriptivos y normativos señalados en los tipos penales 345 y 346 del CP, no realizó una fundamentación probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica de la prueba producida en el juicio oral, incurriendo en el defecto del núm. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentos que considera contradictorios a la valoración efectuada por el Juez de Sentencia en los considerandos III y IV, concluyendo en el punto IV de la referida Sentencia que el sujeto activo del delito perpetrado es el imputado Edgar Tomás Chambi Lazarte, conforme las documentales codificadas como “A-1” y “A-2”, prueba extraordinaria de fs. 75 y la declaración de fs. 7.

Prosigue señalando, que el Juez de Sentencia, determinó la participación del imputado Edgar Tomás Chambi Lazarte en el hecho acusado, en mérito a la pruebas codificadas como “A-1” y “A-2”, la prueba extraordinaria de fs. 75 y la declaración de fs. 7, demostró también la autoría del imputado por la tenencia de 7 folders reclamados por el querellante; sin embargo, -dice- este aspecto resulta contradictorio con el Auto de Vista impugnado, por cuanto esta resolución al admitir que se incorporó la prueba “A-1” y “A-2” y prueba extraordinaria, no podía anular la Sentencia condenatoria, tomando en cuenta además que el imputado no ofreció prueba de descargo.

Sostiene que la contradicción es notoria, debido a que el Juez de Sentencia no vulneró los requisitos que debe contener una Sentencia, siendo la misma clara y precisa; por tal razón, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia admitir el recurso de casación.

En el epígrafe, “II. AUTOS SUPREMOS DICTADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA COMO PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic), invocó los Autos Supremos 078/2012-RA de 23 de abril y 397 de 23 de julio de 2004, arguyendo que estando cumplidos los requisitos previstos en los arts. 416, 417 y 418 del CPP, este Tribunal debe declarar admisible el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana Transamérica
Demandado
Edgar Tomás Chambi Lazarte
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2014AS/0469/2014Fuente oficial