Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 469
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expedientea : 301/2014-A
Demandante : María Condori Marca
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y en la forma de fs. 154 a 155 interpuesto por María Condori Marca, ambos contra el Auto de Vista Nº 23/2014-SSA-I de 20 de enero de fs. 144 a 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por María Condori Marca contra la entidad recurrente; las respuestas a los recursos de fs. 154 a 155 y 159 a 160; el Auto a fs. 163 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 00003195 de 17 de abril de 2013 cursante de fs. 100 a 101, por el que resolvió desestimar la renta única de viudedad presentada por María Condori Marca.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 112 y vta.), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00584/13 de 21 de agosto (fs. 125 a 128), resolvió confirmar la Resolución Nº 00003195 de 17 de abril de 2013 cursante de fs. 100 a 101 emitida por la Comisión de calificación de rentas.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por María Condori Marca (fs. 137 a 138), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 23/2014-SSA-I de 20 de enero de fs. 144 a 145, revocó la Resolución Nº 584/13 de 21 de agosto, disponiendo que la Comisión de rentas califique la renta de viudedad en favor de María Condori Vda. de Gonzales.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR y en la forma de fs. 154 a 155 interpuesto por María Condori Marca, señalando:
II.1 Recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR
Quien acusó que no se cumpliría con el precepto legal establecido en el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez que el primer matrimonio celebrado por el titular de la renta con Isabel Cachaca Cochi, se considera válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida de matrimonio, aspecto evidenciado en el certificado de matrimonio con fecha de emisión 18 de octubre de 2011, cursante a fs. 47, por cuanto no se cumple con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, advirtiéndose además que no se encuentra registro de Afiliación a la Caja Nacional de Salud de María Condori Marca empero sí de Isabel Cachaca Cochi e hijos, como tampoco se dió cumplimiento de los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, situación inconsistente con las literales cursantes a fs. 38 y 47.
Refirió también que si bien la interesada habría convivido con el titular de la renta por más de 43 años, pues dicho aspecto no faculta la omisión de los preceptos legales señalados, decidiéndose que Alejandro Gonzales Gonzales no contaba con libertad de estado como efecto del matrimonio contraído con Isabel Cachaca y que al haberse actuado de buena fe, no hace inobservable la normativa legal vigente, por cuanto el vínculo matrimonial de la primera unión se extiende hasta la fecha de la emisión de la Sentencia de nulidad del matrimonio, omitiendo tales aspectos el Tribunal de Alzada.
Manifestó por otro lado que el Tribunal ad quem refiere a la aplicabilidad de la última parte del art. 172 del CF, inobservando que el mismo señala que las uniones irregulares no producen efectos de reconocimiento por la duración de las mismas, los que no reúnen los requisitos prevenidos, por cuanto se hace improcedente su aplicación al presente caso.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 23/2014 de 20 de enero, cursante a fs. 144 a 145 y confirme la Resolución Nº 00584/13 de 21 de agosto de fs. 125 a 128 emitida por la Comisión de reclamación del SENASIR y la Resolución Nº 00003195 de 17 de abril de 2013 cursante de fs. 100 a 101 emitida por la Comisión de calificación de rentas, sea previa las formalidades de rigor.
II.1 Recurso de casación en la forma de fs. 154 a 155 interpuesto por María Condori Marca
Quien acusó que el Tribunal de Alzada si bien revocó la Resolución de reclamación dictada por el SENASIR, empero en la parte resolutiva no indicó a partir de cuándo le correspondía la renta de viudedad, reclamo efectuado en virtud del principio de continuidad de medios de subsistencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 158 de la anterior Constitución Política del Estado y art. 45 de la actual y 74 de la RS Nº 10.0.0.087/97.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma el Auto de Vista Nº 23/2014 de 20 de enero, disponiendo su renta de viudedad a partir del mes siguiente de su solicitud.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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