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TSJ

AS/0469/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 469/2015-L Sucre: 25 de Junio 2015 Expediente: CB-66-10-S Partes: Victoriano Herbas Ojalvo c/ Martha Andia Corani Proceso: Divorcio Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 267 a 270, interpuesto por Martha Andia Corani, contra el Auto de Vista de 15 de julio de 2010 de fs. 258 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Divorcio, seguido por Victoriano Herbas Ojalvo contra Martha Andia Corani; concesión de fs. 272, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Cuarto de Partido de Familia, dictó Sentencia de fecha 22 de junio de 2007 cursante de fs. 189 a 191 y vta., por el que declara PROBADA la demanda principal de fs. 5 a 7 por la causal prevista por el art. 130 num. 4) del Código de Familia, así como las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, e IMPROBADAS las excepciones perentorias así como la demanda reconvencional planteado por la demandada. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos VICTORIANO HERBAS OJALVO y MARTHA ANDIA CORANI por culpa de la esposa. En ese sentido se ordena a la Dirección Departamental de Registro Civil proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 97, Libro Nº 6, Folio Nº 51, celebrado por la Oficialía de Registro Civil Nº CALATAYUD 327, en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, localidad Cochabamba, con fecha de partida 03 de Junio de 1983, una vez que adquiera ejecutoria la presente Resolución, debiendo por secretaria expedirse el testimonio respectivo. Se adoptan las siguientes medidas complementarias: 1.- Se mantiene la guarda y custodia de la hija menor ANAHI HERBAS ANDIA en favor de la madre. 2.- Siendo la esposa culpable del divorcio, se modifica la asistencia familiar fijada mediante Auto 20 de octubre de 2006, fijándose dicha asignación familiar solo en favor de la hija menor de edad en la suma de Bs. 300 mensual que empezará a correr a partir de la notificación con la presente Resolución. 3.- En cuanto a la existencia de bienes, se declara como bienes gananciales partibles y divisibles a un 50% para cada uno de los cónyuges los siguientes: a) La acción y línea telefónica signada con el Nº 4756704 y la línea gemela signada con el Nº 4755087.- b) El puesto de venta registrado a nombre de la demandada Martha Andia Corani con el código Municipal no. 1054B35080005; c) El capital anticrético de $us. 2.500.- Bienes que de no admitir cómoda división o acuerdo de partes, deben llevarse hasta el trance de subasta y remate en ejecución de Sentencia, para que el valor de dicha venta se distribuyan a un 50% cada uno de los contendientes; d) En cuanto a los bienes muebles no inventariados, se dispone su inmediata distribución en partes iguales, previa inventariación por la Sra. Notaria ya comisionada. Respecto al segundo puesto de venta en el mercado, no estando registrado a nombre de los contendientes, se reserva su averiguación a la fase de ejecución de Sentencia.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Martha Andia Corani, mediante memorial de fs. 195 a 199 y vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante a 258 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada con la modificación del monto de la asistencia familiar fijada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Martha Andia Corani, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Que conforme al art. 236 del Código de Procedimiento civil el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos y que hubieran sido apelados y fundamentados en sujeción a lo previsto por el art. 227 de la misma norma. Que procederá recurso de casación conforme prevé el art. 254 num. 4) del C.P.C.

En el caso fuera no cierta la carencia de fundamentación de su recurso de casación, el Auto de Vista se habría limitado a considerar de manera lacónica y reticente sólo al punto relativo al reclamo de división y partición del camión volvo (inciso c), punto 4), y los reclamos de nulidad de Sentencia por falta de claridad y precisión estuvieran fundamentados en los puntos 1), 2) y 3), que no habrían merecido consideración, lo propio que los relativos a la valoración de las pruebas en cuanto al fondo como el tratamiento de bienes gananciales.

Que frente a ello, el Auto de Vista habría incurrido en la infracción establecida por el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debiera anularse hasta el vicio más antiguo, es decir el Auto de Vista.

En el fondo

Que habría incurrido en la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de leyes y grave error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas al respecto de la división y partición de bien ganancial camión marca Volvo, como pasaría a demostrar. Que resultaría insólito y singular que el Auto de Vista en su punto 3 del segundo considerando pese haber advertido la conclusión contradictoria de la Juez A quo respecto aquel bien, haya llegado a la misma apreciación final que ese bien se vendió por ambos esposos en vigencia del matrimonio en virtud de una declaración ante la Brigada de Protección a la familia. Que ella jamás intervino en la venta, que las pruebas acreditan no solo la existencia del camión marca volvo sino hasta la evidencia de que fue adquirido a título de compra venta en el régimen matrimonial.

Que esos aspectos no hubieran sido considerados al ser apelados, por lo que considera existencia de error de hecho y derecho reflejadas en las pruebas antes dichas que la colocarían en indefensión, y correspondería en casación nueva valoración y declarar la existencia y división y partición en ejecución de sentencia.

Se habría señalado la existencia del camión, se diría que el mismo fue transferido en vigencia del matrimonio. Pero que el día que abandono el hogar arrebató el bien hasta ahora desconocido. Y el consentimiento que se pretende en ella en la venta, no habría evidencia de la misma, que hubiera sido apelada pero no valorada pese al reclamo oportuno. El Auto de Vista se habría negado a la división y partición utilizando la declaración de fecha 17 de abril de 2006, fuera un despropósito y evidente interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 452 y 493 del Código Civil.

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Criterio

"... no especifica que normas considera violadas, que otras con interpretación errónea y su correcta aplicación, así como que leyes según su posición habría aplicado de manera indebida el Ad quem a tiempo de absolver el recurso de apelación".

Datos del proceso

Demandante
Victoriano Herbas Ojalvo
Demandado
Martha Andia Corani
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2015AS/0469/2015Fuente oficial