Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Pando 10/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Wilmer Romero Vaca y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 47 a 48, Wilmen Romero Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2015, de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Milena Hurtado de Romero, Dante Romero Hurtado y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 8 de octubre (fs. 12 a 17 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Wilmen Romero Vaca, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de ocho y tres meses de presidio; asimismo, declaró la absolución de Milena Hurtado de Romero y Dante Romero Hurtado, de la comisión del citado delito.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilmen Romero Vaca (fs. 23 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 27 de abril de 2015 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró “admite el recurso, declara la procedencia del recurso y confirma la sentencia apelada” (sic).
c) El 5 de mayo de 2015 (fs. 43), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación y fundamentación jurídica, por cuanto el Tribunal de alzada señaló que la calificación del tipo penal es provisional y que puede variar conforme se va desarrollando el proceso, siendo por lo tanto correcto el accionar del Tribunal de Sentencia, de condenar por el delito de Suministro cuando la acusación atribuyó el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; afirmación que no fue sustentada en derecho con ninguna jurisprudencia, ni la mención de algún artículo de la normativa penal.
Señala también que no se consideraron los Autos Supremos 039/2007 de 27 de enero, 444/2005 de 15 de octubre, 431/2006 de 11 de octubre y 416/2006 de 20 de octubre, que fueron invocados como precedentes contradictorios tanto en audiencia de juicio oral, como en la audiencia de apelación y que a decir del recurrente demostrarían que no hubo una correcta subsunción del hecho punible al tipo penal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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