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TSJ

AS/0469/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 469

Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente : 91/2015-S

Demandante : Claudia Obando Gutiérrez

Demandado : Empresa “FISIOVIC”

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por la empresa “FISIOVIC”, legalmente representada por su propietaria María Victoria Cossio Lit, contra el Auto de Vista N° 288 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 102 a 103 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Claudia Obando Gutiérrez contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso a fs. 110; el Auto a fs. 111, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 06 de 23 de enero de 2013 (fs. 82 a 84), por la que declaró, probada la demanda en todas sus partes, con costas; ordenando a la propietaria y representante legal de la Empresa demandada, cancele a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.32.721,65.-(treinta y dos mil setecientos veintiuno 65/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo/doble, vacaciones y bono de antigüedad, más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699; Auto que fue corregido y enmendando en cuanto al nombre y apellido de la actora, mediante Auto N° 440 de 25 de abril de 2014, que cursa a fs. 88.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs.90 a 91 vta.), mediante Auto de Vista N° 288 de 19 de diciembre de 2014 (fs.102 a 103 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar totalmente la Sentencia N° 06 de 23 de enero de 2013. Con costas.

II. Motivos del Recurso de Casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por “FISIOVIC”, legalmente representada por su propietaria María Victoria Cossio Lit, en virtud a los siguientes argumentos:

Acusó que, tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem incurrieron en una errónea valoración de la prueba de descargo aportada en el proceso, como el contrato a fs. 49 presentado por la Caja de Salud de la Banca Privada, en el cual no se habla de la Empresa “FIOSIVIC”, Como parte demandada en el proceso; prueba documental de fs. 43 a 48 porque no fue objetivamente considerada porque es distinta la persona natural de la persona jurídica “FIOSIVIC”, así como el certificado de “FISIOVIC” en FUNDEMPRESA cursante a fs. 14, tampoco la respuesta emitida por el SEDES a fs. 56; documentales de fs. 53 a 54 emitidas por la universidad UCEBOL; elementos probatorios con los cuales se demostraría, que entre la actora y la demandada no existió una relación laboral, dado que además durante el periodo demandado la actora era estudiante por lo que no podía ejercer una profesión médica como lo es la de Fisioterapeuta.

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Criterio

“…no demuestra que el Tribunal de Apelación haya incurrido en errónea apreciación de la prueba aportada al proceso por ambas partes; sino al contrario, que la misma no dio cabal aplicación a los dispositivos contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es decir, en cuanto a la carga de la prueba se refiere, pues no basta prestar cualquier prueba, sino la apropiada y conducente a los hechos controvertidos, lo que evidentemente no sucedió con la entidad demandada.…”

Datos del proceso

Demandante
Claudia Obando Gutiérrez
Demandado
Empresa “FISIOVIC”
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0469/2015Fuente oficial