Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 469
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 91/2015-S
Demandante : Claudia Obando Gutiérrez
Demandado : Empresa “FISIOVIC”
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por la empresa “FISIOVIC”, legalmente representada por su propietaria María Victoria Cossio Lit, contra el Auto de Vista N° 288 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 102 a 103 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Claudia Obando Gutiérrez contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso a fs. 110; el Auto a fs. 111, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 06 de 23 de enero de 2013 (fs. 82 a 84), por la que declaró, probada la demanda en todas sus partes, con costas; ordenando a la propietaria y representante legal de la Empresa demandada, cancele a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.32.721,65.-(treinta y dos mil setecientos veintiuno 65/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo/doble, vacaciones y bono de antigüedad, más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699; Auto que fue corregido y enmendando en cuanto al nombre y apellido de la actora, mediante Auto N° 440 de 25 de abril de 2014, que cursa a fs. 88.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs.90 a 91 vta.), mediante Auto de Vista N° 288 de 19 de diciembre de 2014 (fs.102 a 103 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar totalmente la Sentencia N° 06 de 23 de enero de 2013. Con costas.
II. Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por “FISIOVIC”, legalmente representada por su propietaria María Victoria Cossio Lit, en virtud a los siguientes argumentos:
Acusó que, tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem incurrieron en una errónea valoración de la prueba de descargo aportada en el proceso, como el contrato a fs. 49 presentado por la Caja de Salud de la Banca Privada, en el cual no se habla de la Empresa “FIOSIVIC”, Como parte demandada en el proceso; prueba documental de fs. 43 a 48 porque no fue objetivamente considerada porque es distinta la persona natural de la persona jurídica “FIOSIVIC”, así como el certificado de “FISIOVIC” en FUNDEMPRESA cursante a fs. 14, tampoco la respuesta emitida por el SEDES a fs. 56; documentales de fs. 53 a 54 emitidas por la universidad UCEBOL; elementos probatorios con los cuales se demostraría, que entre la actora y la demandada no existió una relación laboral, dado que además durante el periodo demandado la actora era estudiante por lo que no podía ejercer una profesión médica como lo es la de Fisioterapeuta.
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