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TSJReiteradora

AS/0469/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que de la revisión de la prueba de cargo y descargo, cursante en obrados se evidencia que la demandante firmó el Contrato Administrativo de Consultoría N° 164/07 de 2 de julio, que en su cláusula sexta expresamente estipula que, por la naturaleza del contrato, el consultor no te...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 469

Sucre, 24 de septiembre de 2019

Expediente : 353/2018

Demandante : Paola Alejandra Mamani Tapia

Demandado : SEMAPA Cochabamba

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 159, interpuesto por Noel Fernández Saavedra en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 034/2018 de 27 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 142 a 143, dentro del proceso laboral seguido por Paola Alejandra Mamani Tapia contra la entidad recurrente, el Auto de 4 de julio de 2018 de fs. 167, que concedió el recurso, el Auto de 15 de agosto de 2018 de fs. 173, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Paula Alejandra Mamani Tapia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de diciembre de 2013 cursante de fs. 109 a 112 vta., declarando, Probada la demanda de fs. 23-23 vta., y sus aclaraciones de fs. 26; 28 y 31, por lo que ordena al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba SEMAPA, pague dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia el salario devengado de junio de 2007, más actualización y multa prevista por el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, por el retraso en el pago del salario devengado.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs. 114 y vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 34/2018 de 27 de marzo, cursante de fs.142 a 143, confirma la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, la institución demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando en síntesis lo siguiente:

Casación en la forma.

Manifiesta que conforme lo establecido en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil el Juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, concordante con el art. 90 del mismo cuerpo legal referido al cumplimiento de normas procesales.

A continuación, indica que, no se cumplió con lo dispuesto por el art. 197 del mismo cuerpo legal, acerca de que las sentencias dictadas contra el Estado, o entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse. Normativa aplicable en materia laboral por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, y en relación con el art. 73 del Código Procesal del Trabajo. Por lo que corresponde al Tribunal Supremo reparar esta inobservancia, la que causa graves perjuicios al Estado y a la Empresa que representa.

Casación en el fondo.

Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley en la Sentencia de 19 de diciembre de 2013.

De la revisión de la prueba de cargo y descargo, cursante en obrados se evidencia que la demandante firmó el Contrato Administrativo de Consultoría N° 164/07 de 2 de julio, que en su cláusula sexta expresamente estipula que, por la naturaleza del contrato, el consultor no tendrá derecho a ningún beneficio social al cumplimiento de su contrato o en caso de retiro antes de la fecha del mismo, reservándose SEMAPA el derecho de rescindir el contrato en cualquier etapa del mismo y no obstante de la prueba aportada el Juez Ad-quo, declara probada la demanda e mérito a simples declaraciones testificales cursantes de fs. 13 y 14, (no cursa testificales en dichas fojas) sin considerar la documentación que acredita que el demandante no asistió a su fuente de trabajo ni un sólo día, por consiguiente no le correspondía monto alguno por concepto de salarios devengados

Peor aún, dispone también la cancelación de las actualizaciones y la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo del 2006, por el retraso, aspecto que se lo hace en franca contravención de lo dispuesto en el DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, cuando el art. 1° de este decreto, indica que tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de 90 días de trabajo continuo, producido el retiro. Posteriormente refiere al DS 28699 de 1° de mayo de 2006 que su art 9 expresa, en caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor. Es decir, se refiere al plazo del pago del finiquito correspondiente y en la especie, la propia demandante alegó que trabajó un mes y que su pago se fue dilatando hasta que el mes de agosto decidió retirarse.

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VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ El juzgador esta obligado a aplicar los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, dando cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Paola Alejandra Mamani Tapia
Demandado
SEMAPA Cochabamba
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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Articulos. 3.j) y 158 del Código Adjetivo Laboral

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