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TSJReiteradora

AS/0469/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 662 a 667 vta.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 469/2019

Sucre, 21 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 434/2018

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 662 a 667 vta, interpuesto por Nelly Lourdes García Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Durán, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordán, contra el Auto de Vista Nº 102 de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 658 a 659, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reintegro de Beneficios Sociales seguido por Nelly Lourdes García Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Durán, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordán, contra la empresa ADM-SAO S.A actualmente Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L, la respuesta de fs. 687 a 693 vta, el Auto de fs. 694 que concedió el recurso, el Auto Nº 449/2018-A de 26 de Octubre de 2018 de fs. 706 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 42 de 26 de Noviembre de 2015 de fs. 540 a 549 vta, declarando probada en parte la Excepción Perentoria de Prescripción, probada en parte la Excepción Perentoria de Pago y probada en parte la Demanda de Reintegro de Beneficios Sociales, sin costas, disponiendo que la parte demandada pague a favor de Zarella Roca de Poma la suma de Bs.125.706.-, para Luketty Echalar Encinas la suma de Bs.85.683.- y para Vania Ribera Jordán la suma de Bs.64.890.7.- haciendo un total de Bs.276.279.7.- por concepto de horas extraordinarias.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs. 553 a 554 vta y fs. 562 a 564 respectivamente, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 189/2018 de 07 de Mayo de 2018, mediante Auto de Vista Nº 102 de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 658 y 659, anuló la sentencia impugnada, debiendo la Juez A Quo pronunciar nueva sentencia de conformidad a los parámetros expuestos en la referida resolución.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 662 a 667 vta.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 106 del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del CPT.

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FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCION JUDICIAL/ La fundamentacion y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, y en alzada se debe resolver todos los agravios expuestos en la apelación observando las reglas de congruencia, pertinencia y exhaustividad.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 252 del Codigo Procesal del Trabajo. Articulos 265 y 218 del Codigo Procesal Civil.

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