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TSJReiteradora

AS/0469/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La recurrente señala que se realizó la demandante estaba sijeta a un contrato de prestación de servicios eventual y que el personal eventual no está sujeto a la Ley General del Trabajo, estando regulados por el mismo contrato sus derechos y obligaciones como se encuentra establecido en el art. 6 de ...

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 469/2020

Sucre,10 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 204/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vta., interpuesto por Carmen Soledad chapetón Tancara en representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, impugnando el Auto de Vista Nº 154/2019 de 21 de agosto de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Jhonny Gómez Colque contra la entidad recurrente, el Auto N° 344/2019 de 7 de noviembre de fs. 208 que concedió el recurso, el Auto Nº 204/2020-A de 24 de julio que admite el recurso a fs. 217 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 189/2017 de 1 de diciembre de fs. 96 a 109, declarando probada la demanda de fs. 22 a 26, sin costas, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto cancelar la suma de Bs. 23.348.66 por concepto de:

Desahucio Bs. 8.873,40

Indemnización (2años, 3meses, 23dias) Bs. 6.644,01

Vacaciones Bs. 2.443,10

Multa 30% Bs. 5.388,15

TOTAL Bs. 23.348,66

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.119 a 120 vta., por Auto de Vista Nº 154/2019 de 21 de agosto de fs. 133 a 134, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, confirmó la sentencia 189/2017.

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1-I de la Ley N° 321 Resolución Administrativa N° 650/07 de 27 de abril de 2007

Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2020AS/0469/2020Fuente oficial