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TSJ

AS/0469/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 469/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 298/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 280 a 281 vta., interpuesto por Dámaso René Quispe Tancara, contra el Auto de Vista Nº 170/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 276 a 278, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Susana Lidia Quispe Callata, contra el demandado recurrente, sin respuesta, el Auto de fs. 284 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 298/2021-A de 20 de mayo de fs. 333 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2107 de 11 de agosto, cursante de fs. 237 a 254, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 16, subsanada a fs. 25, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la demandante, la Suma de Bs.29.153,77, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, primas devengadas, bono de antigüedad, vacaciones, más la multa del 30%, montos que deben ser actualizados en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 260 a 263, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 170/2020 de 4 de agosto, de fs. 276 a 278, confirmó la Sentencia Nº 120/2017 de 11 de agosto de fs. 237 a 254.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Dámaso René Quispe Tancara, a interponer el recurso de casación de fs. 280 a 281 vta., manifestado en síntesis:

Que el Auto de Vista no tomó en consideración las pruebas adjuntadas al presente proceso que desvirtúan la demanda interpuesta por la actora, como declaraciones testificales e inspección ocular, cursantes a fs. 119, 120, 121, 124, 125, 126, 129 y 130 que señalan que la demandada era inquilina y que no la veían trabajar en el taller del demandado, hechos que demuestran que la actora no trabajó como dependiente del demandado.

Argumentó que es inadmisible declarar un tiempo de servicio, cuando no se pudo determinar ni tiempo de ingreso, mucho menos el de retiro por el hecho de que la demandante solo fue inquilina y no trabajó como su dependiente. También en la confesión provocada a la actora hizo referencia a que hubiera empezado a trabajar desde el 18 de diciembre del 2012, y en su demanda señala que ingresó a trabajar el 19 de diciembre del citado año, señalando también que trabajo 2 años y medio y que se salió el mes de julio de 2015, porque el empleador era prepotente, por lo que como se observa en la demanda ella habría sufrido un retiro indirecto porque no le quería pagar sus aguinaldos y otros conceptos, además la demandante admite que se retiró el 27 de junio de 2015 y no en julio como declaró en forma voluntaria.

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Datos del proceso

Demandante
Susana Lidia Quispe Callata
Demandado
Dámaso René Quispe Tancara
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0469/2021Fuente oficial