Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 469/2023-RA
Fecha: 30 de mayo de 2023
Expediente: SC-46-23-S
Partes: Beimar Fulguera Llusco c/ Edgar Lucio Torrez Ortuño.
Proceso: Anulabilidad de letra de cambio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 411 a 413 vta., interpuesto por Beimar Fulguera Llusco contra el Auto de Vista N° 21/2023 de 30 de marzo, corriente de fs. 405 a 408, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de letra de cambio seguido por el recurrente contra Edgar Lucio Torrez Ortuño; la contestación visible a fs. 416 vta.; el Auto de concesión de 02 de mayo de 2023 que corre a fs. 417; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beimar Fulguera Llusco mediante memorial de fs. 110 a 112 y subsanado a fs. 121 y 124, promovió proceso ordinario de anulabilidad de letra de cambio contra Edgar Lucio Torrez Ortuño, quien una vez citado, a través del escrito obrante de fs. 188 a 190 vta., contestó negativamente a la demanda y presento demanda reconvencional sobre daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 18/2022 de 17 de febrero, visible de fs. 378 a 382, donde la Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró, IMPROBADA la demanda principal y reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Beimar Fulguera Llusco por memorial que sale de fs. 384 a 389, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 21/2023 de 30 de marzo, cursante de fs. 405 a 408, que CONFIRMO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beimar Fulguera Llusco según escrito cursante de fs. 411 a 413 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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