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TSJReiteradora

AS/0469/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente manifiesta que, el tribunal de Alzada realizó una interpretación errónea de la Ley Sustancial, al confirmar el Auto Definitivo N° 368 de 18 de noviembre de 2022, mediante el cual se declaró probada la excepción previa de incompetencia en razón a materia laboral; por lo que, concl...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 469/2023

Sucre, 14 de noviembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 529/2023

Demandante : Yimi Medeiros

Demandado : Empresa Importadora y Exportadora ..Monterrey SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 265 a 276 vta., interpuesto por Yimi Medeiros, contra el Auto de Vista Nº 258 de 13 de julio de 202, cursante de fs. 258 a 262, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Importadora y Exportadora Montrerrey SRL., la respuesta de fs. 280 a 283 vta., el Auto de fs. 284, que concedió el recurso, el Auto Nº 529/2023-A de 14 de septiembre de fs. 292 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Auto Interlocutorio

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 368 de 18 de noviembre de 2022 de fs. 226 a 231 vta., que declaró probada la excepción previa de incompetencia, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 234 a 237, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 160 de 13 de julio de 2023, cursante de fs. 258 a 262, confirmó el Auto Interlocutorio N° 368 de 18 de noviembre de fs. 226 a 231 y vta., sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 265 a 276 vta., manifestando en síntesis:

En la Forma:

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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto, corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Yimi Medeiros
Demandado
Empresa Importadora y Exportadora ..Monterrey SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2023AS/0469/2023Fuente oficial