Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 470 Sucre 09 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Melitón Alanota Mayta c/ Elena Poma de Callisaya.
Difamación y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 93 interpuesto por Melitón Alanoca Mayta, impugnando el Auto de Vista Nº 144 de 17 de junio de 2005 de fojas 87 a 88, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Elena Poma de Callisaya, por los delitos de difamación y calumnia, previstos y sancionados por los artículos 282 y 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando se ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, además, el recurrente debe precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista, a su vez, individualizar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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