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TSJ

AS/0470/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 470 Sucre, 8 de diciembre de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Thomas Christian Linse.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 157 a 159, interpuesto por Thomas Christian Linse, impugnando el Auto de Vista de fojas 143 a 144 vuelta, de fecha 9 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 167 y vuelta las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: que a fojas 109 a 119, el tribunal de sentencia Nº 5to. de la ciudad de Santa Cruz dicta sentencia declarando al recurrente Thomas Christian Linse, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 200 días a razón de un boliviano por día, más costas procesales cuantificables en la suma de 300 Bs. habiendo el recurrente interpuesto recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 143 a 144 vuelta de fecha 9 de abril de 2005, declarando improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 125 a 132,

CONSIDERANDO: que el imputado Thomas Christian Linse recurre de casación acusando de que el Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación restringida mantiene subsistente la violación a derechos constitucionales producidos en su contra en la etapa preparatoria como el no nombramiento de un intérprete ya que es de origen Alemán y consiguientemente se le habría dejado en indefensión, de esta manera haberse vulnerado los artículos 5,9,10,12,111 y 115 todos del Código de Procedimiento Penal.

Que el tribunal de sentencia de la misma manera violando el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal el tribunal no excluyó la prueba Nº 1. 21 que era fruto de un procedimiento ilícito.

Que igualmente el tribunal de alzada no obstante de que se invocó precedente contradictorio ante un caso similar, el tribunal de apelación dicta el Auto de Vista recurrido donde no advierte que a su persona se lo habría negado el derecho a tener un intérprete y a un abogado en todas las actuaciones procesales, violando de esta manera la garantía del debido proceso y el principio de legalidad. Invoca como precedente contradictorio la sentencia Nº 24/2004 sin explicar en que consiste la contradicción (con la sentencia referida).

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:

1) Que el recurrente prestó su declaración informativa policial en fecha 23 de diciembre de 2003 años, en presencia del Dr. Gustavo Bohórquez Trujillo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Dr. Juan Oronos Bonilla, Abogado defensor, el mismo que respondió a las interrogantes formuladas por el Fiscal con absoluta congruencia y comprensión de las mismas, estableciéndose la comprensión plena y manejo fluido del idioma español por el imputado.

2) Que si bien en el momento de la aprehensión del imputado no estuvo presente el Fiscal asignado al caso ni en la requisa donde se incautó 2486 gramos de cocaína, su no presencia no vulnera formalidad alguna tal cual lo establece el artículo 175 último parágrafo del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Thomas Christian Linse.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2005AS/0470/2005Fuente oficial