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TSJ

AS/0470/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 470 Sucre, 26 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público, Hugo Pizarro Montaño y otro c/ Marco

Antonio Salvatierra Camacho y otro.

Estelionato (Admite el recurso de casación).

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A, 26 de septiembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 300-304 vta., interpuesto por Marco Antonio Salvatierra Camacho contra el auto de vista No. 14150 de 21 de febrero de 2007, cursante a fs. 256-257 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Hugo Pizarro Montaño y María del Carmen Zabala Guzmán en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 10 de febrero de 2006, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, por votación unánime declaró a los imputados Marco Antonio Salvatierra Camacho y Josefina Betty Aranibar Herrera, autores y culpables de la comisión del delito de estelionato, imponiéndoles la pena de 4 años de reclusión en el penal de "San Sebastián" al primero y 2 años de reclusión a la segunda, que por el quantum de la pena, se benefició con el perdón judicial en virtud a lo dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal.

Contra dicha resolución, Marco Antonio Salvatierra Camacho recurrió de apelación, que fue declarada improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de distrito Judicial de Cochabamba, a través el auto de vista de fs. 256-257 vta.

En mérito a este fallo, el imputado planteó recurso de casación a fs. 300-304 vta., aduciendo que el tribunal de apelación no revisó ni asigno el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba que se presentó, habiéndose limitado a replicar la sentencia de primera instancia. Denuncia la vulneración de los arts. 37, 38, 40, 124 y 365 del Código de Procedimiento Penal, porque los argumentos de su recurso de apelación no fueron considerados por el tribunal de alzada, que no consideró a cabalidad y en base a la sana crítica, su personalidad ni las circunstancias en las que fue cometido el hecho delictivo y que la pena impuesta es excesiva. En definitiva, denuncia que la sentencia no está motivada conforme a derecho.

Por otro lado, afirma que de acuerdo a la jurisprudencia, en casos similares, los delitos de estelionato son sancionados con una pena máxima de dos años de privación de libertad, así, cita como precedentes contradictorios:

Las Sentencias Constitucionales 0395/2006-R y 0316/2003-R.

Los Autos Supremos Nos. 199805 Sala Penal 1-226; 200103 Sala Penal 1-096; 200701 Sala Penal Primera 1-086; 200607 Sala Penal Segunda 2-228; 200611 Sala Penal Primera 1-516, en los que, según el recurrente, se impuso una pena privativa de libertad no mayor a dos años.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Hugo Pizarro Montaño y otro
Demandado
Marco
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2007AS/0470/2007Fuente oficial