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TSJ

AS/0470/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 240/03

AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Rene Leaño Espinoza c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 125-126, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista de 5 de abril de 2003, cursante a Fs. 122, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por René Leaño Espinoza contra el Municipio que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 130, el auto de concesión del recurso de Fs. 131, el dictamen fiscal de Fs. 133-134, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 20 de agosto de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 108-109 declarando probada en parte la demanda, con costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a Fs. 19, disponiendo que el Municipio demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 7.062,68 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación y bono municipal por las gestiones 1999-2000.

En grado de apelación deducida por el apoderado de la entidad edil demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el auto de vista de 5 de abril de 2003, cursante a Fs. 122, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 125-126, interpuesto por el apoderado del Municipio demandado, en el que luego de discurrir indicando que es inaplicable el Art. 1503 del Cód. Civ., refiere que se han vulnerado los Arts. 16 y 228 de la C.P.E.; empero su petitorio es totalmente incongruente, anfibológico, por cuanto solicita la casación del auto de vista y de la sentencia de primera instancia, forma de resolución extraña en nuestra economía procesal; además que el memorial carece de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Leaño Espinoza
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2007AS/0470/2007Fuente oficial