Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 470
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Oswaldo Turjan Laura Sandoval c/ La Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A.,
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 96-97, interpuesto por Jenny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el auto de vista Nº 002/2007 de 4 de enero de 2007 (fs. 87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Oswaldo Turjan Laura Sandoval contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 100-102, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 13 de mayo de 2004 (fs. 71-73), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8 y aclarada a fs. 12 y fs. 37, e improbadas las excepciones perentorias de pago documentado, prescripción y cosa juzgada, ordenando a Jorge Carlos Tomas Lonsdale Salinas, en su calidad de representante legal de la Empresa GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS S.A., pague la suma de Bs. 15.088,36.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 002/2007 de 4 de enero de 2007 (fs. 87), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando la infracción de los arts. 16 inc. f) y 9 del Cód. Proc. Trab. concordante con los arts. 90, 253-1) y 254-4) del Cód. Pdto. Civ. , solicitando se case o anule el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, no precisa en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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