Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 470 Sucre, 7 de diciembre de 2009
Expediente: La Paz 223/03
Partes: Ministerio Público c/ Juan Sosa Surco y Benigno Chamba Mamani.
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 200 a 202 y 206 "b" a 207, interpuestos por Justino Ugarte Sánchez Fiscal de Sustancias Controladas y Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio del procesado Benigno Chambi Mamani, impugnando el Auto de Vista número 85/03 de de mayo de 2003 de fojas 197 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Juan Sosa Surco y el recurrente Benigno Chambi Mamani, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, tipificados por los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 211 a 213; y
CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 1º de junio de 2000 (fojas 132 a 138), por la cual declaró a Benigno chamba Mamani (juzgado en rebeldía), autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro de esa ciudad, al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia.
A Juan Sosa Surco, lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionándolo a la pena de o años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra esta sentencia de primera instancia, ambas partes interponen los recursos de apelación, Juan Sosa Surco (fojas 130) el Ministerio Público (fojas 141), y la defensora de oficio del declarado rebelde Benigno Chamba Mamani (fojas 151).
El Tribunal de Alzada cumpliendo el Auto Supremo Nº 561/01 de 9 de noviembre de 2001 (fojas 171 a 172), que anuló obrados hasta fojas 145 inclusive, a través del Auto de Vista Nº 85/203 de 8 de mayo de 2003 (fojas 197 a 198), confirmó en todas sus partes la sentencia objeto del recurso de apelación de fojas 132 a 138.
Contra el citado Auto de Vista, que confirma la sentencia de primera instancia, el Ministerio Público, interpuso el recurso de casación, así como el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez a favor de su defendido Benigno Chamba Mamani.
A fojas 200 a 202, el Ministerio Público en su recurso de casación, denunció:
La vulneración de los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al haber calificado la conducta del procesado Juan Sosa Surco, como delito de transporte de sustancias controladas, cuando debía haber sido calificada como tráfico de sustancias controladas.
Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista objeto del recurso y se declare al imputado Juan Sosa Surco, autor del delito de tráfico de sustancias controladas.
A su vez, Felipe Jiménez Gálvez a fojas 206 a 207, interpone el recurso de casación a favor del declarado rebelde Benigno Chamba Mamani, acusando:
La Infracción de los artículos 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 20, 25, 27 inciso 1), 37 y 38 del Código Penal, al haberse emitido sentencia condenatoria contra su defendido.
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