Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0470/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 470 Sucre, 2 de octubre de 2010

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/Dilver Soria Ortega.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Infundado el Recurso de Casación)

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Dilver Soria Ortega (fojas 157 a 160 vlta.), impugnando el Auto de Vista 28/2007, de 12 de noviembre (fojas 145 a 146 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dilver Soria Ortega, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia 12/2007 de 8 de mayo (fojas 121 a 131), que declaró al procesado, Dilver Soria Ortega, absuelto de culpa y pena porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Contra esa Resolución, el Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 28/2007, de 12 de noviembre (fojas 145 a 146), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que declaró Procedente el Recurso de Apelación Restringida planteado y Anuló totalmente la Sentencia Absolutoria ordenando la reposición del Juicio Oral por otro Tribunal de Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, el hoy recurrente Dilver Soria Ortega, aduce en su Recurso de Casación lo que sigue: 1) El Auto de Vista impugnado basó su decisión en su intervención en el juicio, interrogando a los testigos, sin considerar que de esa manera ejerció su derecho a la defensa, que es un derecho que le asiste en juicio y es inviolable; y además configura el contenido del debido proceso, como lo conciben las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, de 2 de mayo y 1276/2001-R, de 5 de diciembre; 2) El fundamento del Auto de Vista sobre la percepción de errores in judicando e in procedendo, es falso porque no es evidente que una de las Juezas Ciudadanas no haya estampado su firma en la Sentencia y otros actuados, pues el Ministerio Público argumenta aspectos irreales, forzando la situación con un nuevo juicio en su contra, sin considerar que sólo afecta a su persona en su salud, familia, profesión y economía; 3) En otros casos afines al suyo, las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, confirmaron la absolución de otras personas que también fueron injusta e ilegalmente juzgadas, como los Autos de Vista Nº 5 de 3 de enero de 2001, Nº 220 de 26 de marzo de 2001 de la Corte Superior de La Paz; y los Autos de Vista Nº 73 de 6 de marzo de 2003 y Nº 39 de 2 de abril de 2001, emitidos por la Corte Superior de Santa Cruz; Resoluciones que cita como Precedentes Contradictorios, a los que añade las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, de 2 de mayo y 1276/2001-R, de 5 de diciembre, 1274/2001-R, de 4 de diciembre, 369/1999-R, de 26 de noviembre; solicitando a este Supremo Tribunal, Casar el Auto de Vista impugnado y confirmar la Sentencia.

CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, contrastando y confrontando la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, se evidencia que:

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En consecuencia, si bien el recurrente en su Recurso de Casación invocó precedentes contradictorios; empero, no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que no señaló de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre el precedente invocado y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance. El recurrente no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al asignado por el Auto de Vista recurrido, vale decir no especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, implicando, que este Supremo Tribunal esté impedido de entender sí existe o no contradicción entre las resoluciones.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Dilver Soria Ortega.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2010AS/0470/2010Fuente oficial