Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 470 Sucre, 2 de octubre de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/Dilver Soria Ortega.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Infundado el Recurso de Casación)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Dilver Soria Ortega (fojas 157 a 160 vlta.), impugnando el Auto de Vista 28/2007, de 12 de noviembre (fojas 145 a 146 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dilver Soria Ortega, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia 12/2007 de 8 de mayo (fojas 121 a 131), que declaró al procesado, Dilver Soria Ortega, absuelto de culpa y pena porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Contra esa Resolución, el Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 28/2007, de 12 de noviembre (fojas 145 a 146), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que declaró Procedente el Recurso de Apelación Restringida planteado y Anuló totalmente la Sentencia Absolutoria ordenando la reposición del Juicio Oral por otro Tribunal de Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, el hoy recurrente Dilver Soria Ortega, aduce en su Recurso de Casación lo que sigue: 1) El Auto de Vista impugnado basó su decisión en su intervención en el juicio, interrogando a los testigos, sin considerar que de esa manera ejerció su derecho a la defensa, que es un derecho que le asiste en juicio y es inviolable; y además configura el contenido del debido proceso, como lo conciben las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, de 2 de mayo y 1276/2001-R, de 5 de diciembre; 2) El fundamento del Auto de Vista sobre la percepción de errores in judicando e in procedendo, es falso porque no es evidente que una de las Juezas Ciudadanas no haya estampado su firma en la Sentencia y otros actuados, pues el Ministerio Público argumenta aspectos irreales, forzando la situación con un nuevo juicio en su contra, sin considerar que sólo afecta a su persona en su salud, familia, profesión y economía; 3) En otros casos afines al suyo, las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, confirmaron la absolución de otras personas que también fueron injusta e ilegalmente juzgadas, como los Autos de Vista Nº 5 de 3 de enero de 2001, Nº 220 de 26 de marzo de 2001 de la Corte Superior de La Paz; y los Autos de Vista Nº 73 de 6 de marzo de 2003 y Nº 39 de 2 de abril de 2001, emitidos por la Corte Superior de Santa Cruz; Resoluciones que cita como Precedentes Contradictorios, a los que añade las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, de 2 de mayo y 1276/2001-R, de 5 de diciembre, 1274/2001-R, de 4 de diciembre, 369/1999-R, de 26 de noviembre; solicitando a este Supremo Tribunal, Casar el Auto de Vista impugnado y confirmar la Sentencia.
CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, contrastando y confrontando la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, se evidencia que:
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