Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-54/2007
AUTO SUPREMO Nº 470 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Uber Quintela Alarcón y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Viacha
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-109, interpuesto por Arcenio Lamas Chambi, Alcalde Municipal de Viacha, contra el auto de vista de 3 de noviembre de 2006 (fs. 101 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de derechos laborales seguido por Uber Quintela Alarcón y otros ex trabajadores, contra la H. Alcaldía Municipal de Viacha, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 67/2005 de 29 de agosto de 2005 (fs. 83-85), declarando probada en parte la demanda, ordenando cancelar a los actores Uber Quintela Alarcón, Walter Freddy Gutiérrez Vargas, Walter Freddy Flores Ugarte, Susana María Flores los montos allí contenidos, por los conceptos de salarios devengados.
En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 93 y vta.), por Auto de Vista Nº 239/2006 SSA-II de 3 de noviembre de 2006, se confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 107-109 por el que en definitiva solicita casar la resolución recurrida.
CONSIDERANDO II:Que, el art. 15 de la L.O.J., establece que los jueces y tribunales de alzada están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer de un asunto, si se observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, precepto legal concordante con el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., que estatuye que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.
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