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TSJ

AS/0470/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-54/2007

AUTO SUPREMO Nº 470 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Uber Quintela Alarcón y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Viacha

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-109, interpuesto por Arcenio Lamas Chambi, Alcalde Municipal de Viacha, contra el auto de vista de 3 de noviembre de 2006 (fs. 101 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de derechos laborales seguido por Uber Quintela Alarcón y otros ex trabajadores, contra la H. Alcaldía Municipal de Viacha, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 67/2005 de 29 de agosto de 2005 (fs. 83-85), declarando probada en parte la demanda, ordenando cancelar a los actores Uber Quintela Alarcón, Walter Freddy Gutiérrez Vargas, Walter Freddy Flores Ugarte, Susana María Flores los montos allí contenidos, por los conceptos de salarios devengados.

En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 93 y vta.), por Auto de Vista Nº 239/2006 SSA-II de 3 de noviembre de 2006, se confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 107-109 por el que en definitiva solicita casar la resolución recurrida.

CONSIDERANDO II:Que, el art. 15 de la L.O.J., establece que los jueces y tribunales de alzada están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer de un asunto, si se observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, precepto legal concordante con el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., que estatuye que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

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Criterio

Cabe recordar que el juzgador en las diversas instancias conoce los derechos "iura novit curia", que representando el poder de decisión, éste debe calificar la relación jurídica, circunscribirse a esta y determinar las normas que las rigen, resolviendo la relación jurídica controvertida, mediante la aplicación del derecho vigente pero sin ingresar a contradicciones en sus resoluciones; en el caso en examen al no enmarcarse la resolución de primera instancia al contenido de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, ha incurrido en nulidad, situación que no ha sido advertida por el Tribunal ad quem a momento de resolver la apelación.

Datos del proceso

Demandante
Uber Quintela Alarcón y otros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Viacha
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2010AS/0470/2010Fuente oficial