Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 470/2012 Fecha: Sucre, 13 de diciembre de 2012
Expediente: 67/08
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público, Nora Julia Michel de Vedia y Yolanda Michel López contra Gunnar Valda Cortes
y Ada Rossmery Michel Zuñiga.
Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del
Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.183a 188, interpuesto por la procesada Ada Rosmery Michel Zuñiga, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 48 de 30 deoctubre de 2008 cursante de fs. 173 a176, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nora Julia Michel de Vedia y Yolanda Michel López contra Gunnar Valda Cortes y Ada Rosmery Michel Zuñiga, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial del Departamento de Potosí, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 02de 18de junio de 2008cursante de fs. 99 a114 vta., declarando a los procesados Ada Rosnery Michel Zuñiga absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y Gunnar Valda Cortes absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica por considerar que la prueba aportada al proceso no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados.
Que, la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la Acusación Particular a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs.119a 130, así como por la Acusación Fiscal a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 131 a 133,en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 48 de 30 de octubre de 2008 cursante de fs. 173 a 176,declaró la procedencia de los Recursos de Apelación interpuestos por la Acusación Fiscal y Particular, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal en vía de reenvío.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 183 a 188, la procesada Ada Rosmery Michel Zuñiga impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 48 de 30 de octubre de 2008 cursante de fs. 173 a 176, alegando que el Tribunal de Apelación habría efectuado una aseveración inexacta de la verdad histórica de los hechos, vulnerando el principio de inmediación al manifestar la concurrencia de vicios o errores in procedendo e in iudicando sin especificar cuáles habría sido los defectos que se habrían suscitado, de modo que carecería de la debida fundamentación contraviniendo la línea jurisprudencial seguida por el Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2005 que establecería que constituye defecto absoluto el hecho de que el Auto de Vista no exprese las razones y los criterios solidos que fundamentan la resolución basada en normas sustantivas o adjetivas, lo cual genera incertidumbre a los sujetos procesales, por lo que pide a este Tribunal se anule el Auto de Vista impugnado a objeto de que se pronuncie uno nuevo en base a la doctrina legal a ser aplicable o en su defecto se case la resolución impugnada, manteniendo incólume la sentencia absolutoria.
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