Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 470/2012
Sucre: 3 de diciembre de 2012
Expediente: CB-87-12-S
Partes: Carlos Góngora Sevillano y otros c/ Florencia Guzmán de Orellana
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Góngora Sevillano, Aida Marina Torrico de Góngora, René Francisco Paniagua Candia representado este último por su apoderada Drina Susan Frontanilla Paz Soldán de fs. 325 a 333, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de julio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Resolución de Contrato de Venta de Acciones y Derechos, seguido por Carlos Góngora Sevillano, Aida Marina Torrico de Góngora y René Francisco Paniagua Candia contra Florencia Guzmán de Orellana, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 4to. de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007 cursante de fojas 266 a 268 declarando Probada en parte la demanda de resolución de contrato e Improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la acción principal e Improbada la acción reconvencional; en consecuencia se declara la resolución del compromiso de venta con arras penitenciales de 22 de diciembre de 1995, suscrita entre partes. Sentencia complementada por Auto de fecha 29 de noviembre de 2007 a fs. 270 vlta.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Florencia Guzmán Arispe por memorial de fs. 275 a 278, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 9 de julio de 2012, cursante de fojas 317 a 321. Confirma el Auto recurrido de fecha 30 de marzo de 2006, cursante a fs. 82 y revoca la sentencia apelada de 19 de noviembre de 2007 y Auto de fecha 29 de noviembre de 2007, y declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato de fs. 31 a 32; Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, incumplimiento de obligación de parte de los demandantes y prescripción opuestas por la demandada contra la acción principal; Probada en parte la acción reconvencional de fs. 67 a 71 en lo referente a que la reconvencionista ha cumplido el pago del precio fijado en el "compromiso de venta de inmueble", declarándose en consecuencia formalizado dicho compromiso y que Florencia Guzmán Arispe ha cumplido con el pago del saldo del precio estipulado en el mismo; así como que se ha operado la prescripción del derecho a reclamar la devolución del saldo pagado en demasía por la reconvencionista a los demandantes y de exigir la entrega de una nueva Minuta de transferencia del inmueble objeto de litis; así también haberse operado la prescripción para realizar cualesquier reclamo por parte de los demandantes -esposos Góngora-Torrico- sobre el derecho patrimonial del referido contrato de compromiso de venta; sin perjuicio de que la demandada pueda acudir a la vía llamada por Ley para consolidar su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis en base a documentación existente u otro medio legal.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de los demandantes Carlos Góngora Sevillano, Aida Marina Torrico de Góngora y Drina Susan Quintanilla Paz Soldán, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, en término establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil interpondría recurso de casación -sin especificar si lo hace en la forma o en el fondo-.
Mostrando 17 de 33 parrafos.