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TSJ

AS/0470/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 470

Sucre, 20/11/2012

Expediente: 155/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210, interpuesto por Wilmer Sanjinez Líneo, Administrador del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 015/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 204-205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Hugo César Vásquez Rocha contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso (fs. 213), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Hugo César Vásquez Rocha, la Comisión Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 003479 de 15 de marzo de 2004 (fs. 97), resolvió otorgar a favor de Hugo César Vásquez Rocha, renta única de vejez, equivalente al 88% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 440,00 (cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos) de la cual corresponde a la básica 42%, Bs. 83,25 (ochenta y tres 25/100 Bolivianos) y a la complementaria 46%, Bs. 91,18 (noventa y uno 18/100 Bolivianos) incluida la nivelación, renta que se pagaría a partir del mes de diciembre de 2003.

Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 108), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1384/07 de 15 de octubre de 2007 (fs. 121-122), confirmando la Resolución Nº 003479 de 15 de marzo de 2004 de fs. 97, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.

En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 190), por Auto de Vista Nº 015/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 204-205), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó parcialmente la Resolución Nº 01384/07 de 15 de octubre de 2007, reconociendo el derecho del asegurado a la indemnización global de la renta básica y complementaria de las 52 cotizaciones paralelas aportadas al sector transporte, disponiendo que el SENASIR de inmediato calcule su pago global único a favor del apelante, dejando vigente la renta única de vejez otorgada a Hugo Cesar Vásquez Rocha.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 210), en el que señaló que el asegurado Hugo César Vásquez Rocha, interpuso recurso de reclamación argumentando que no estaba de acuerdo con el monto de la calificación de su renta, afirmando que trabajó en el magisterio más de 24 años y que paralelamente trabajaba en la empresa IMPOLPACK (sic) debiendo tomarse en cuenta los aportes más altos y no los del magisterio.

Solicitó también el recurrente que se tenga presente el informe de fs. 180 expedido por la Técnico de Recursos de Reclamación mismo que señala que los aportes de la empresa INBOLPACK por los periodos 09/92,1192 a 12/96, 09/92 a 11/96 y 1296 (sic) hacen un total de 52 cotizaciones, sin embargo estos periodos son paralelos al Sector Magisterio Fiscal y que conforme establece el artículo 66. 1) del Manual de Prestación el cálculo en la resolución impugnada se encuentra correctamente efectuado, en merito a lo expuesto planteó recurso de casación en el fondo en aplicación del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el Tribunal de Alzada realizo una mala interpretación del artículo mencionado al pretender que se tome en cuenta de forma separada los aportes realizados a IMBOLPACK y al Magisterio.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 015/2012 de fecha 2 de marzo de 2012 y en consecuencia disponga se mantenga de forma inextensa la Resolución Administrativa Nº 01384/07.

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Criterio

De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte, que se estableció que el artículo 66. I) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición no era aplicable al caso de autos al determinar acertadamente que dicho inciso refiere que cuando el asegurado cuente con aportes suficientes para ser acreedor de una renta y se acogiere simultáneamente al retiro o fuere retirado, todas las contribuciones parciales se consideraran como una sola para efectos del cómputo de aportes, así como para la calificación de la renta, evidenciándose en obrados que el asegurado contaba con los aportes suficientes para ser acreedor de una renta única de vejez en el sector Magisterio, acreditando 250 cotizaciones a la renta básica y 250 cotizaciones a la renta complementaria; empero, de forma simultanea el asegurado realizo aportes de la empresa INBOLPACK haciendo un total de 52 cotizaciones, por lo que correspondía aplicar lo establecido en el artículo 66. II) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que prevé: "En caso de que un asegurado hubiere efectuado aportes al Sistema de Reparto, hasta el 1º de mayo de 1997, simultáneamente en dos o más empresas o entidades, acreditando en una de ellas el mínimo de cotizaciones con derecho a renta y en la otra u otras, aportes que dan derecho solamente a una indemnización global pagadera en una sola vez, y que a esa fecha estuviera cesante y solicitara acogerse a la jubilación del Sistema de Reparto, se le reconocerán estas prestaciones en forma independiente.", evidenciándose que el SENASIR omitió pronunciamiento respecto de las 52 cotizaciones realizadas simultáneamente en el sector transportes, por lo que al disponer el Tribunal de Alzada otorgarle adicionalmente el pago global único de la renta básica y complementaria por los 52 aportes, obró conforme establece el mencionado artículo en concordancia con los artículos 23. c), 24. b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que ahora se les niegue un derecho que les corresponde.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0470/2012Fuente oficial