Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 470
Sucre, 20/11/2012
Expediente: 155/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210, interpuesto por Wilmer Sanjinez Líneo, Administrador del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 015/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 204-205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Hugo César Vásquez Rocha contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso (fs. 213), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Hugo César Vásquez Rocha, la Comisión Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 003479 de 15 de marzo de 2004 (fs. 97), resolvió otorgar a favor de Hugo César Vásquez Rocha, renta única de vejez, equivalente al 88% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 440,00 (cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos) de la cual corresponde a la básica 42%, Bs. 83,25 (ochenta y tres 25/100 Bolivianos) y a la complementaria 46%, Bs. 91,18 (noventa y uno 18/100 Bolivianos) incluida la nivelación, renta que se pagaría a partir del mes de diciembre de 2003.
Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 108), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1384/07 de 15 de octubre de 2007 (fs. 121-122), confirmando la Resolución Nº 003479 de 15 de marzo de 2004 de fs. 97, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 190), por Auto de Vista Nº 015/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 204-205), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó parcialmente la Resolución Nº 01384/07 de 15 de octubre de 2007, reconociendo el derecho del asegurado a la indemnización global de la renta básica y complementaria de las 52 cotizaciones paralelas aportadas al sector transporte, disponiendo que el SENASIR de inmediato calcule su pago global único a favor del apelante, dejando vigente la renta única de vejez otorgada a Hugo Cesar Vásquez Rocha.
Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 210), en el que señaló que el asegurado Hugo César Vásquez Rocha, interpuso recurso de reclamación argumentando que no estaba de acuerdo con el monto de la calificación de su renta, afirmando que trabajó en el magisterio más de 24 años y que paralelamente trabajaba en la empresa IMPOLPACK (sic) debiendo tomarse en cuenta los aportes más altos y no los del magisterio.
Solicitó también el recurrente que se tenga presente el informe de fs. 180 expedido por la Técnico de Recursos de Reclamación mismo que señala que los aportes de la empresa INBOLPACK por los periodos 09/92,1192 a 12/96, 09/92 a 11/96 y 1296 (sic) hacen un total de 52 cotizaciones, sin embargo estos periodos son paralelos al Sector Magisterio Fiscal y que conforme establece el artículo 66. 1) del Manual de Prestación el cálculo en la resolución impugnada se encuentra correctamente efectuado, en merito a lo expuesto planteó recurso de casación en el fondo en aplicación del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el Tribunal de Alzada realizo una mala interpretación del artículo mencionado al pretender que se tome en cuenta de forma separada los aportes realizados a IMBOLPACK y al Magisterio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 015/2012 de fecha 2 de marzo de 2012 y en consecuencia disponga se mantenga de forma inextensa la Resolución Administrativa Nº 01384/07.
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