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TSJ

AS/0470/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 470

Sucre:                                10 de octubre de 2014

Expediente:                        O-72-09-S

Distrito:                                Oruro

Magistrado Relator:        Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación de nulidad y/o casación en el fondo de fojas 115 a 116 y vuelta, interpuesto por Rosa Balbina Beltrán Mendoza contra el Auto de Vista Nº 140/2009 de 30 de septiembre de 2009, cursante de fojas 108 a 112 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Ordinario de Anulabilidad Absoluta de Matrimonio, seguido por la recurrente en contra de Juan Bautista Alavia Mur, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, la Jueza Primero de Partido de Familia de la capital, mediante Sentencia de fojas 76 a 78, de fecha 27 de junio de 2009, declaró IMPROBADA la demanda de Anulabilidad Absoluta de Matrimonio de fojas 5 vuelta, aclarada a fojas 28, interpuesta por Rosa Balbina Beltrán Mendoza, en contra de Juan Bautista Alavia  Mur, e igualmente Improbado el resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por la actora. Con costas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198-I) del Código de Procedimiento Civil.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 140/2009 de fecha 30 de septiembre de 2009, cursante de fojas 108 a 112 vuelta, CONFIRMÓ la sentencia de fojas 76 a 78 de obrados, de fecha 27 de junio de 2009. Con costas en ambas instancias.

A fojas 113, se evidencia que la recurrente Rosa Balbina Beltrán Mendoza, en fecha 02 de octubre de 2009, fue notificado con el Auto de Vista de fojas 108 a 112 vuelta, y como consecuencia de ello, la recurrente en fecha 10 de octubre de 2009, formuló Recurso de Nulidad y/o Casación en el Fondo (fojas 115 a 116 vuelta), es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II.- Denuncias del Recurso de Nulidad y/o Casación: que, el auto de vista recurrido no ha tenido en cuenta que la juez de origen hubiera incurrido en inobservancia porque en su momento no ha cumplido con su deber de exigir las pruebas que finalmente fueron observadas y exigidas en su sentencia, dejando en Indefensión a la recurrente y violando de esta manera los artículos 3-1) y 4-4) del Código de Procedimiento Civil y por ello corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo al tenor del artículo 252 de la misma normativa legal.

Denuncias del recurso de casación en el fondo: que, la jueza de origen ni el tribunal de alzada no han tenido en cuenta que la recurrente desde el mes de enero del año 1993, hasta la fecha (presentación de la demanda) es decir por el lapso de dieciséis años la recurrente vive sola, debido a que en fecha 02 de enero de 1993, se presentó ante la recurrente una mujer que responde al nombre de Sabina Muriel Aquino, quién señaló y reclamó que la persona con la cual había contraído matrimonio la recurrente, era su esposo de nombre Juan Alavi Tapia, con el cual había contraído matrimonio el año 1961, situación que en ese momento y hasta la fecha no fue desmentida mucho menos observada por el demandado quién contrariamente admitió dicha situación, motivo por el cual en fecha 02 de febrero de 1993, la recurrente se llegó a separar de manera definitiva del demandado y para dicho efecto el demandado suscribió un Documento Privado mismo que data de fecha 02 de febrero de 1993, (documento que ha sido de conocimiento de la autoridad judicial) en el cual confiesa lo manifestado precedentemente. Denuncia que, la prueba de cargo aportada por la recurrente no ha sido debidamente compulsada conforme establece el artículo 1297 del Código Civil. Incurriendo de esta manera en error en la apreciación de la prueba y violando el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III.- De los Fundamentos jurídicos del Fallo:

Con referencia al Recurso de Casación y/o nulidad se tiene que:

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2014AS/0470/2014Fuente oficial