Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2014
Sucre, 17 de septiembre de 2014
Expediente : Chuquisaca 7/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Felipe Ortiz Arce
Delito : Abuso Deshonesto Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2014, Felipe Ortiz Arce, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 341/2014-RRC de 18 de julio, que efectuó el examen de fondo del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 119/2014 de 27 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicitó explicación, complementación y enmienda argumentando como sigue:
a) “Dentro del acápite III.2. denominado Análisis del caso en concreto, al referirse al ‘primer motivo’ el fundamento utilizado simplemente hace una referencia a que se hubiera fundamentado por parte del Tribunal de alzada y se hubiera pronunciado respecto del motivo de apelación extrañado e invocado en el recurso de casación pero sin embargo respecto del reclamo realizado el contenido del Auto Supremo 341/2014 no indica cual fuera el fundamento por qué se negó en apelación del reclamo realizado sino simplemente en el razonamiento del Auto Supremo se señala que no de reclamó en la audiencia conclusiva pero no explica el por qué el Tribunal de Alzada a momento de dictar Auto de vista no se pronunció sobre el reclamo invocado en el recurso de apelación restringida cuando tiene la obligación de pronunciarse ya sea en forma negativa o en forma positiva sobre todos los puntos llevados en apelación.” (sic.)
b) “Respecto al segundo motivo resuelto dentro del referido acápite III.2. del Auto Supremo 341/2014 el reclamo realizado en el recurso de casación versó sobre la incorrecta aplicación de la ley penal sustantiva al no realizarse la correcta subsunción del tipo penal recepto del precepto legal es decir que no se indicó si se aplicó el art. 308; 308Bis y 308ter a fines de establecer la subsunción de los hechos a los tipos penales que se están aplicando y sin embargo el Auto de Vista emitido simplemente se remitió a indicar que existió una correcta valoración de la prueba cuando el reclamo nunca fue en ese punto la incorrecta valoración probatoria sino que el reclamo fue la incorrecta subsunción a los tipos penales en cuanto al precepto penal del art. 312 del Código penal con relación a los arts. 308. 308bis y 308ter a fines de establecer cuál es el precepto penal que complementa el tipo penal del art. 312, pero el tribunal de alzada en ningún momento se pronunció sobre ese reclamo y el presente Auto Supremo 341/2014, tampoco se pronuncia sobre ese aspecto, razón por la que solicito a sus autoridades puedan explicar, complementar y enmendar dichos aspectos oscuros de la resolución.” (sic).
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas).
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el Tribunal, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
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