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TSJ

AS/0470/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N°470

Sucre, 05 de diciembre de 2017

Expediente: 146/2016-S

Materia: Beneficios Sociales

Demandante: Roger Sandy Guzmán

Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación de fs.199 a 202 y de 207 a 209, interpuestos por Pablo Jorge Heredia Rodríguez en representación de José Rene Bustillos Calderón Gerente General de la Caja Nacional de Salud y por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger Sandy Guzmán respectivamente, contra el Auto de Vista N° 22/2016 de 25 de febrero (fs. 191 a 195), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso Social por Reliquidación de Beneficios Sociales, que sigue Roger Sandy Guzmán contra la empresa recurrente; las respuestas de fs. 207 a 209 y de 212 a 214; el Auto Nº 66/2016 de 25 de abril, cursante a fs. 215 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso Social por Reliquidación de Beneficios Sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió Sentencia Nº 105/2015 de 26 de junio (fs. 151 a 158), a través de la cual declaró improbada la demanda de fs. 28 a 30, y probada la excepción perentoria de pago, sin costas.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Jaime Raúl Peredo López en representación de Roger Sandy Guzman (fs. 175 a 177), mereciendo el Auto de Vista N° 22/2016 de 25 de febrero (fs. 191 a 195), por el cual la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió revocar la Sentencia Nº 105/2015, declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales, solo en cuanto al monto del sueldo promedio indemnizable, sobre cuya base procedió a calcular la indemnización vacación y aguinaldo, determinando no ha lugar al desahucio. Por otro lado, declaró probada en parte la excepción de pago documentado al considerar tan solo un pago parcial del total de los beneficios sociales, estableciendo el monto de Bs119.082.99 como reintegro de beneficios sociales a favor del demandante.

I.2. Motivos deel Recurso de Casación

El mencionado Auto de Vista originó que tanto el demandante como la entidad demandada a través de sus representantes, por memoriales de fs. 199 a 202 y de 207 a 209 respectivamente, formulen recurso de casación en la forma en virtud a los siguientes argumentos:

I.2.1 Recurso de casación en el fondo de la Caja Nacional de Salud

Denunció errónea apreciación o valoración de la prueba y vulneración al art. 158 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no es cierto que el sueldo promedio indemnizable del actor fuera Bs12.345,20 en razón a que el ejercicio del cargo como Jefe Regional de Odontología concluyó el 17 de septiembre de 2010, reasumiendo su cargo de odontólogo de base a medio tiempo en el Consultorio Dental Nº 3 del Policonsultorio “10 de febrero”, en el horario de 08:00 a.m a 11:00 a.m., haciendo uso de su vacación anual de las gestiones 2008 y 2009 a partir de 20 de septiembre de 2010 hasta el 18 de noviembre de 2010, y el 29 de noviembre formaliza su desvinculación laboral mediante renuncia expresada en la carta de fs. 13.

Indicó que, el actor pretende inducir a que se le reconozca sus beneficios sociales por tiempo completo cuando en la realidad el mismo cumplió funciones a medio tiempo, lo que demuestra que no se ha considerado la valoración integral realizada por la juez de primera instancia, tomando en cuenta como lo establece el art. 52 de la Ley General del Trabajo, que el salario es el pago que recibe el trabajador en retribución por la prestación de sus servicios en forma subordinada y dependiente del empleador.

Señaló que, se ha demostrado en el curso del proceso que el ahora ex trabajador durante los últimos tres meses cumplió su puesto de base, que las papeletas adjuntas a fs. 14 a 15 corresponden a los meses de septiembre y octubre y su desvinculación corresponde al mes de noviembre de 2010.

Manifestó que, en relación al promedio indemnizable debió considerarse lo establecido en el Auto Supremo Nº 146/2002 de 26 de abril, en sentido de que para el cálculo del sueldo promedio indemnizable debe tomarse en cuenta el término medio de los sueldos de los últimos 3 meses, comprendiendo el conjunto de dineros que perciba el trabajador siempre que revistan regularidad, y esta regularidad debió ser verificada con la percepción mensual que recibía el actor como trabajador de base.

Refirió que, debió tomarse en cuenta que durante la relación laboral mantenida con el demandante este tenía la condición de pasivo, habiendo renunciado a la percepción de su renta recién a partir de diciembre de 2003, es decir, que con anterioridad a desvincularse laboralmente percibió los beneficios sociales por los años de servicio anteriores cumplidos desde el 1 de diciembre de 1977 al 31 de enero de 1999 y conforme su derecho percibió también su renta, cuyo periodo laboral está incluido dentro del tiempo de servicios por los cuales se pretende indemnice al trabajador.

Señaló que, si bien es cierto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y consiguientemente deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, no es menos cierto que existen normativa legal aplicable al caso que prohíbe la doble percepción de remuneraciones, sean rentas o salarios que provengan de la misma fuente y que se encuentran en el art. 57del DS Nº 21060, así como el art. 36 del DS Nº 21364 que prohíbe contratar jubilados sean estos del sector público o privado, civiles o militares y de la policía nacional, salvo el caso de designaciones efectuadas mediante Resolución Suprema.

Manifestó que, el recalculo ilegal efectuado por el auto de vista, supone la liquidación en base al promedio indemnizable obtenido en relación a la cantidad de años de servicio sin tomar en cuenta que el demandante conforme se tiene aclarado ya percibió el pago de beneficios sociales (medio tiempo) de otra institución y que además percibió su renta como trabajador pasivo, aspecto que señala resultaría un pago doble con recursos públicos, promovida por una decisión judicial originando grave daño económico al Estado, lo que constituirá un enriquecimiento ilegal y vulneraria la Ley Nº 1178.

Señaló que, el fallo impugnado no observa el contenido del art. 236 de Código de Procedimiento Civil, al no haber cumplido con los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad, además del principio de la no reforma en perjuicio, al ordenar a tiempo de revocar la sentencia disponer un pago de los indebido.

Indicó que, los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentran comprometidos derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa de la parte demandada.

I.2.2 Petitorio

Finalizo el recurso, solicitando al Tribunal Supremo case en el fondo el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo anule el mismo.

I.2.3 Recurso de Nulidad de Roger Sandy Guzmán.

Indicó que, a tiempo de pronunciarse el Auto de Vista que dispuso la Reliquidación de Beneficios Sociales, no se consideró que el demandante se retiró el 1 de diciembre de 2010, es decir hace 5 años aproximadamente de haberse dictado el Auto de Vista que concede la reliquidación de fecha 25 de febrero de 2016, y por razón que la Caja Nacional de Salud Regional Oruro ha transgredido flagrantemente el art. 9 parágrafos I y II del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que corresponde disponer el pago de la multa del 30% y las UFV’s.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Sandy Guzmán
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Oruro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0470/2016Fuente oficial